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Artículo 75 del REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una autoridad del Mecanismo (el sistema que protege a defensores de derechos humanos y periodistas) toma una decisión, tiene que informarle a la persona beneficiada o a quien pidió la ayuda, o a su representante legal, si es que esa decisión le afecta directamente. Ese aviso se hace usando un documento oficial especial. También deben notificar a las autoridades del gobierno (federal o estatal) que estén ayudando a aplicar medidas de prevención o protección urgente.

Texto oficial

Artículo 75.- Cuando cualquier órgano del Mecanismo tome cualquier determinación deberá de comunicársela al Beneficiario o Peticionario o de ser el caso a su representante, en la medida en que éste tenga interés en dicha determinación. La comunicación se realizará mediante el formato establecido para tales efectos. REGLAMENTO DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 30-11-2012 17 de 24 De igual forma, deberán comunicar las determinaciones a las autoridades federales o de las entidades federativas que participen en la implementación de Medidas de Prevención, Medidas Preventivas y Medidas Urgentes de Protección.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.