Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 76 del REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 76 dice que, cuando una persona acude por primera vez a pedir ayuda y ya se hizo un estudio para ver el riesgo que corre, el servidor público encargado debe informarle que tiene derecho a presentar una denuncia o querella si los hechos pueden ser un delito. Esto significa que te explicarán que puedes acusar formalmente ante las autoridades si alguien cometió un crimen contra ti.

Texto oficial

Artículo 76.- En el primer contacto, y una vez realizado el estudio de evaluación de riesgo con posterioridad a la implementación de las medidas, el servidor público de la Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida hará saber al Beneficiario o Peticionario o a su representante, el derecho con que cuenta para presentar la denuncia o querella por los hechos posiblemente constitutivos de delito.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.