- Ley
- REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
- Artículo
- 77
Artículo 77 del REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 77 dice que la Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida va a ayudar a la persona beneficiaria o a quien pide ayuda (o a su representante, si lo tiene) a poner una denuncia o querella. Este apoyo incluye orientación en el momento justo, para que sepas qué pasos seguir. Aquí "denuncia" es cuando avisas a las autoridades de un delito, y "querella" es cuando tú decides acusar a alguien formalmente. Básicamente, te echan la mano para que no batalles con el trámite.
Texto oficial
Artículo 77.- La Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida auxiliará al Beneficiario o Peticionario o en su caso, a su representante, si así lo requiere, para la presentación de la denuncia o querella correspondiente, brindándole el asesoramiento necesario y oportuno para tal fin. CAPÍTULO II DE LA DETERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.