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Ley
REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Artículo
77

Artículo 77 del REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 77 dice que la Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida va a ayudar a la persona beneficiaria o a quien pide ayuda (o a su representante, si lo tiene) a poner una denuncia o querella. Este apoyo incluye orientación en el momento justo, para que sepas qué pasos seguir. Aquí "denuncia" es cuando avisas a las autoridades de un delito, y "querella" es cuando tú decides acusar a alguien formalmente. Básicamente, te echan la mano para que no batalles con el trámite.

Texto oficial

Artículo 77.- La Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida auxiliará al Beneficiario o Peticionario o en su caso, a su representante, si así lo requiere, para la presentación de la denuncia o querella correspondiente, brindándole el asesoramiento necesario y oportuno para tal fin. CAPÍTULO II DE LA DETERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas (pág. 17) ↗

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