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Artículo 78 del REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una unidad especial del gobierno revisa tu caso rápido para ver si tú o tu familia corren peligro en ese momento. Si hay un riesgo grave e inmediato, activan un proceso especial y urgente para protegerlos. Si no hay ese peligro, tu caso se maneja de forma normal, con los pasos habituales que marca la ley.

Texto oficial

Artículo 78.- La Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida determinará, en su evaluación preliminar, si el Beneficiario o Peticionario o las personas previstas por el artículo 24 de la Ley, se encuentran en situación de riesgo inminente. De ser el caso, determinará el inicio del procedimiento extraordinario. En todos los demás casos, serán aplicables las disposiciones del procedimiento ordinario.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.