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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LPPDDHP/78
Ley
REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Artículo
78

Artículo 78 del REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una unidad especial del gobierno revisa tu caso rápido para ver si tú o tu familia corren peligro en ese momento. Si hay un riesgo grave e inmediato, activan un proceso especial y urgente para protegerlos. Si no hay ese peligro, tu caso se maneja de forma normal, con los pasos habituales que marca la ley.

Texto oficial

Artículo 78.- La Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida determinará, en su evaluación preliminar, si el Beneficiario o Peticionario o las personas previstas por el artículo 24 de la Ley, se encuentran en situación de riesgo inminente. De ser el caso, determinará el inicio del procedimiento extraordinario. En todos los demás casos, serán aplicables las disposiciones del procedimiento ordinario.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas (pág. 17) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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