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Ley
REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Artículo
79

Artículo 79 del REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona encargada de recibir quejas o denuncias en la oficina llamada Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida decide qué hacer con cada caso siguiendo los pasos que marca un manual de procedimientos ya aprobado por la Junta de Gobierno. Ese manual es como una receta que dice exactamente cómo actuar según el tipo de situación.

Texto oficial

Artículo 79.- El titular de la Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida determinará el procedimiento correspondiente con base en los protocolos aprobados por la Junta de Gobierno.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas (pág. 17) ↗

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