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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LPPDDHP/80
Ley
REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Artículo
80

Artículo 80 del REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 80 dice que, para saber si una persona que pide protección o la recibe está en peligro que no puede esperar, hay que usar la definición que ya está escrita en este mismo Reglamento. En otras palabras, no es que cada quien decida a su modo si hay riesgo o no; la ley ya tiene una regla clara para eso. Así que se debe checar esa definición antes de tomar cualquier decisión.

Texto oficial

Artículo 80.- Para determinar si el Beneficiario o Peticionario se encuentra en situación de riesgo inminente, se atenderá a la definición prevista en este Reglamento.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas (pág. 17) ↗

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