- Ley
- REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
- Artículo
- 80
Artículo 80 del REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 80 dice que, para saber si una persona que pide protección o la recibe está en peligro que no puede esperar, hay que usar la definición que ya está escrita en este mismo Reglamento. En otras palabras, no es que cada quien decida a su modo si hay riesgo o no; la ley ya tiene una regla clara para eso. Así que se debe checar esa definición antes de tomar cualquier decisión.
Texto oficial
Artículo 80.- Para determinar si el Beneficiario o Peticionario se encuentra en situación de riesgo inminente, se atenderá a la definición prevista en este Reglamento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.