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Artículo 81 del REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para decidir las medidas urgentes de protección, el encargado de la Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida debe hablar primero con los representantes de la Procuraduría General de la República y de la Secretaría de Seguridad Pública que trabajan en esa misma unidad. Esto significa que no puede tomar decisiones solo, sino que necesita la opinión de estos otros funcionarios.

Texto oficial

Artículo 81.- Para la determinación de las medidas urgentes de protección, el titular de la Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida consultará a los representantes de la Procuraduría General de la República y de la Secretaría de Seguridad Pública en dicha Unidad. CAPÍTULO III DEL PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

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