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Ley
REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Artículo
74

Artículo 74 del REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno federal, por sugerencia de un grupo especial llamado Junta de Gobierno, tiene que impulsar leyes y programas para mejorar la vida de quienes defienden los derechos humanos y de los periodistas. Esto significa que deben crear medidas que protejan a estas personas, siempre siguiendo las reglas ya establecidas en otras leyes.

Texto oficial

Artículo 74.- La Federación promoverá, a propuesta de la Junta de Gobierno, las políticas públicas y reformas o adiciones legislativas necesarias para mejorar la situación de las personas defensoras de derechos humanos y periodistas, conforme a la normatividad aplicable. TÍTULO SEXTO DEL PROCEDIMIENTO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES AL PROCEDIMIENTO

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas (pág. 16) ↗

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