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Ley
REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Artículo
73

Artículo 73 del REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tanto el gobierno federal (de todo el país) como los gobiernos de los estados tienen la obligación de investigar, en un tiempo que sea justo y sin demoras, cualquier agresión en contra de la persona que presentó una queja o de quien recibe algún beneficio por una ley o programa. Si la investigación encuentra que sí hubo una falta, deben aplicar el castigo correspondiente. Además, esa investigación tiene que hacerse siguiendo las leyes mexicanas, los acuerdos de colaboración entre autoridades, y las reglas internacionales que protegen los derechos humanos de todos.

Texto oficial

Artículo 73.- La Federación y las entidades federativas, a través de sus autoridades competentes, deberán investigar dentro de un plazo razonable y, en su caso, sancionar las agresiones que agravian al Peticionario o Beneficiario. Dicha investigación deberá conducirse de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, los convenios de cooperación, y los estándares internacionales de derechos humanos.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas (pág. 16) ↗

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