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Artículo 72 del REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno federal y los gobiernos de los estados, cada quien en lo que le toca y según los acuerdos que firmen entre ellos, van a ayudar a que se reconozca públicamente el trabajo de las personas defensoras de derechos humanos y de los periodistas. Esto es porque su labor es muy importante para que funcione bien un Estado democrático y con leyes justas. Además, cuando el Mecanismo (la institución encargada de protegerlos) haga campañas, publicaciones o cualquier actividad para dar a conocer su trabajo, debe preguntarle primero su opinión al Consejo Consultivo (un grupo de expertos que asesoran).

Texto oficial

Artículo 72.- La Federación y las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad con los convenios de cooperación que al efecto se suscriban, promoverán el reconocimiento público y social de la labor de las Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas como actores fundamentales en la consolidación del Estado democrático de derecho. En las campañas, medios de difusión, publicaciones y demás acciones de promoción de la labor de las personas defensoras de derechos humanos y periodistas que promueva el Mecanismo, se deberá tomar en cuenta la opinión del Consejo Consultivo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.