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Ley
REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Artículo
72

Artículo 72 del REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno federal y los gobiernos de los estados, cada quien en lo que le toca y según los acuerdos que firmen entre ellos, van a ayudar a que se reconozca públicamente el trabajo de las personas defensoras de derechos humanos y de los periodistas. Esto es porque su labor es muy importante para que funcione bien un Estado democrático y con leyes justas. Además, cuando el Mecanismo (la institución encargada de protegerlos) haga campañas, publicaciones o cualquier actividad para dar a conocer su trabajo, debe preguntarle primero su opinión al Consejo Consultivo (un grupo de expertos que asesoran).

Texto oficial

Artículo 72.- La Federación y las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad con los convenios de cooperación que al efecto se suscriban, promoverán el reconocimiento público y social de la labor de las Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas como actores fundamentales en la consolidación del Estado democrático de derecho. En las campañas, medios de difusión, publicaciones y demás acciones de promoción de la labor de las personas defensoras de derechos humanos y periodistas que promueva el Mecanismo, se deberá tomar en cuenta la opinión del Consejo Consultivo.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas (pág. 16) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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