Artículo 71 del REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La base de datos de la que habla el artículo 23 de la Ley va a estar a cargo de una unidad especial llamada Unidad de Prevención, Seguimiento y Análisis. En esa base se guardará información como el número de solicitudes que se presentaron, cuántas fueron aceptadas y cuántas rechazadas, las medidas de protección que se dieron, si esas medidas funcionaron, los patrones de agresión y dónde ocurren, si la violencia aumentó o bajó, y quiénes son los agresores. Pero ojo, en esa base no se va a poner información privada o secreta de las personas, como datos personales.
Texto oficial
Artículo 71.- La base de datos a que se refiere el artículo 23 de la Ley, estará a cargo de la Unidad de Prevención, Seguimiento y Análisis. Dicha base deberá contener: REGLAMENTO DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 30-11-2012 16 de 24 I. El número de solicitudes presentadas; II. El número de solicitudes aceptadas; III. El número de solicitudes desechadas; IV. Las Medidas de Prevención, Preventivas, de Protección y Urgentes de Protección otorgadas; V. La eficacia de las medidas; VI. La identificación de patrones de agresiones; VII. La distribución geográfica de los patrones de agresión; VIII. El aumento o disminución de la agresión, y IX. Identificación de los agresores. La base de datos no contendrá información confidencial, reservada o datos personales.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.