- Ley
- REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
- Artículo
- 70
Artículo 70 del REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 70 dice que, para proteger a personas defensoras de derechos humanos y periodistas, deben crearse sistemas que avisen con tiempo si hay peligro, y también planes para saber qué hacer en caso de una emergencia. El gobierno federal y los gobiernos de los estados son los encargados de hacer estos planes, cada uno en lo que les toca. Para eso, van a recibir ayuda de la Coordinación Ejecutiva Nacional, por medio de la Unidad de Prevención, Seguimiento y Análisis.
Texto oficial
Artículo 70.- Las Medidas de Prevención incentivarán la elaboración de sistemas de alerta temprana y planes de contingencia, con la finalidad de evitar potenciales agresiones a las Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas. Corresponde a la Federación y a las entidades federativas, en el ámbito de su competencia, diseñar y elaborar los planes correspondientes, en términos del artículo 41 de la Ley. Para estos efectos, contarán con la colaboración de la Coordinación Ejecutiva Nacional, a través de la Unidad de Prevención, Seguimiento y Análisis.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.