Artículo 8 del REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Presidente o cualquier otro miembro del grupo que dirige puede invitar a alguien especial, como un funcionario, un experto o una persona que sepa mucho sobre defensa de derechos humanos o periodistas. Ese invitado podrá dar su opinión (tiene voz), pero no tendrá derecho a votar en lo que se decida. La invitación se hace según el tema que se vaya a tratar en la reunión.
Texto oficial
Artículo 8.- A propuesta del Presidente o cualquier otro integrante de la Junta de Gobierno, se podrá invitar para que participe, con voz pero sin voto, a un servidor público, experto o cualquier persona con conocimiento en el tema de protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, cuya participación estime conveniente, de acuerdo al tema que se vaya a tratar en la sesión. REGLAMENTO DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 30-11-2012 3 de 24 Para la presencia de los invitados no permanentes, durante el proceso deliberativo de un caso, se deberá solicitar el consentimiento expreso previo del Beneficiario o Peticionario. Cuando así lo determine la Junta de Gobierno, los invitados no permanentes excepcionalmente podrán dar seguimiento a la implementación de las medidas emitidas en la sesión y formular recomendaciones para su mejor funcionamiento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.