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Artículo 9 del REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien presenta una solicitud o es beneficiario de algo, la Junta de Gobierno tiene que invitarlo a las reuniones donde se hable de su caso, y esa persona puede estar presente mientras discuten y deciden. Además, para que pueda tomar una decisión bien informada, puede llevar a alguien de su confianza que lo acompañe. La Junta debe avisarle con tiempo y, si es posible, ayudarle con lo que necesite para asistir. Si no puede ir en persona, puede participar desde lejos por videollamada o teléfono, asegurando que la comunicación sea segura, o mandar a alguien que lo represente con una carta dirigida a la Comisión Ejecutiva.

Texto oficial

Artículo 9.- El Peticionario o Beneficiario será convocado a las sesiones de la Junta de Gobierno en las que se trate su caso y estará presente durante la deliberación y decisión del mismo. Con la finalidad de que el Peticionario o Beneficiario otorgue su consentimiento informado, podrá ser acompañado por la persona que juzgue conveniente. La Junta de Gobierno se asegurará de que el Beneficiario o Peticionario sea convocado con suficiente antelación, procurando, cuando ello sea posible, que le sean facilitados los medios que requiera para su asistencia a la sesión. Cuando no sea posible la asistencia del Peticionario o Beneficiario, podrá participar de manera remota por cualquier medio tecnológico, para lo cual se garantizará la seguridad en la comunicación o podrá participar la persona que designe como su representante, mediante escrito dirigido a la Comisión Ejecutiva.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.