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Ley
REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Artículo
7

Artículo 7 del REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los jefes de la Junta de Gobierno pueden elegir a alguien que los reemplace cuando falten, pero solo en situaciones especiales o muy importantes. Ese sustituto debe tener un puesto igual o superior al de director general, o algo parecido. Además, esa persona debe tener poder para decidir cosas importantes. En pocas palabras, no puede ser cualquier empleado, tiene que ser alguien con autoridad alta dentro de la organización.

Texto oficial

Artículo 7.- Los miembros de la Junta de Gobierno nombrarán a sus respectivos suplentes en caso de ausencias, para casos extraordinarios, los cuales deberán tener cuando menos el nivel o rango jerárquico de director general o equivalente y deberán contar con facultades para tomar decisiones.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas (pág. 2) ↗

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