Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 6 del REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Junta de Gobierno está compuesta por seis personas de distintas dependencias. Una persona representa a la Secretaría de Gobernación, otra a la Procuraduría General de la República, otra a la Secretaría de Seguridad Pública y otra a la Secretaría de Relaciones Exteriores. También se incluye a alguien de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Además, cuatro miembros del Consejo Consultivo son elegidos entre ellos mismos para formar parte.

Texto oficial

Artículo 6.- En términos del artículo 5 de la Ley, la Junta de Gobierno se integra de la siguiente forma: I. Un representante de la Secretaría de Gobernación; II. Un representante de la Procuraduría General de la República; III. Un representante de la Secretaría de Seguridad Pública; IV. Un representante de la Secretaría de Relaciones Exteriores; V. Un representante de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y VI. Cuatro representantes del Consejo Consultivo elegidos de entre sus miembros.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.