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Ley
REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Artículo
12

Artículo 12 del REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Presidencia tiene la obligación de organizar juntas o reuniones extraordinarias (es decir, fuera de lo normal) cuando el tema que se va a tratar sea muy importante o urgente. También debe hacerlo si algún miembro de la Junta de Gobierno o de la Coordinación Ejecutiva Nacional se lo pide. Esto aplica para juntas relacionadas con la protección de personas defensoras de derechos humanos y periodistas. En pocas palabras, si alguien importante lo solicita o el asunto es muy serio, se tiene que convocar a una reunión especial.

Texto oficial

Artículo 12.- La Presidencia deberá convocar a sesiones extraordinarias cuando por la relevancia o urgencia del tema a tratar se estime necesario, o a solicitud de alguno de los integrantes de la Junta de Gobierno o de la Coordinación Ejecutiva Nacional. REGLAMENTO DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 30-11-2012 4 de 24

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