Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 13 del REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que la Junta de Gobierno pueda reunirse y tomar decisiones oficiales, tiene que estar presente más de la mitad de sus miembros, como mínimo. Esto se conoce como "quórum", que es el número mínimo de personas necesario para que una sesión sea válida. Si no se cumple con esa cantidad, lo que se discuta o decida no tendrá validez legal.

Texto oficial

Artículo 13.- Para sesionar válidamente se deberá contar, al menos, con la presencia de la mitad más uno de los integrantes de la Junta de Gobierno.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.