- Ley
- REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
- Artículo
- 14
Artículo 14 del REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si algún integrante de la Junta de Gobierno no puede ir físicamente a una reunión o evento que ella convoque, puede conectarse desde lejos usando tecnología, como videollamadas o plataformas digitales. Para que esto sea válido, la Coordinación Ejecutiva Nacional debe asegurarse de que la comunicación sea segura y privada. Es decir, nadie más puede meterse a espiar o interferir en la conexión. Esto aplica solo si la persona simplemente no puede asistir en persona por alguna razón.
Texto oficial
Artículo 14.- Cuando no sea posible la asistencia física de algún miembro a alguna sesión de la Junta de Gobierno o a cualquier acto que ésta convoque, podrá participar de manera remota por cualquier medio tecnológico, para lo cual la Coordinación Ejecutiva Nacional deberá garantizar la seguridad en la comunicación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.