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Ley
REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Artículo
14

Artículo 14 del REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si algún integrante de la Junta de Gobierno no puede ir físicamente a una reunión o evento que ella convoque, puede conectarse desde lejos usando tecnología, como videollamadas o plataformas digitales. Para que esto sea válido, la Coordinación Ejecutiva Nacional debe asegurarse de que la comunicación sea segura y privada. Es decir, nadie más puede meterse a espiar o interferir en la conexión. Esto aplica solo si la persona simplemente no puede asistir en persona por alguna razón.

Texto oficial

Artículo 14.- Cuando no sea posible la asistencia física de algún miembro a alguna sesión de la Junta de Gobierno o a cualquier acto que ésta convoque, podrá participar de manera remota por cualquier medio tecnológico, para lo cual la Coordinación Ejecutiva Nacional deberá garantizar la seguridad en la comunicación.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas (pág. 4) ↗

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