- Ley
- REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
- Artículo
- 15
Artículo 15 del REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagínate que hay expertos o invitados que tienen que participar en una junta. Este artículo dice que, si es necesario, pueden conectarse desde donde estén, por videollamada o cualquier otro medio tecnológico. Para que eso funcione, la Coordinación Ejecutiva Nacional tiene la obligación de asegurarse de que la comunicación sea segura, que nadie más se meta o espíe.
Texto oficial
Artículo 15.- Los expertos e invitados a que se refiere el artículo 8 de este Reglamento, de ser necesario, podrán participar de manera remota por cualquier medio tecnológico, para lo cual, la Coordinación Ejecutiva Nacional, deberá garantizar la seguridad en la comunicación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.