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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LPPDDHP/15
Ley
REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Artículo
15

Artículo 15 del REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagínate que hay expertos o invitados que tienen que participar en una junta. Este artículo dice que, si es necesario, pueden conectarse desde donde estén, por videollamada o cualquier otro medio tecnológico. Para que eso funcione, la Coordinación Ejecutiva Nacional tiene la obligación de asegurarse de que la comunicación sea segura, que nadie más se meta o espíe.

Texto oficial

Artículo 15.- Los expertos e invitados a que se refiere el artículo 8 de este Reglamento, de ser necesario, podrán participar de manera remota por cualquier medio tecnológico, para lo cual, la Coordinación Ejecutiva Nacional, deberá garantizar la seguridad en la comunicación.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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