Artículo 38 del REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Coordinación Ejecutiva Nacional tiene varias tareas importantes. Una de ellas es coordinar a los grupos de apoyo para que el sistema de protección funcione bien. También debe pasar información de esos grupos a la Junta de Gobierno, pero cuando va a las reuniones de la Junta o del Consejo Consultivo, solo puede opinar, no votar. Otra de sus funciones es hacer el presupuesto y los manuales de operación, y para esto último debe incluir las ideas de periodistas y defensores de derechos humanos. Además, puede firmar acuerdos con gobiernos estatales y otras instituciones para proteger a quienes defienden derechos humanos y a periodistas, y también puede contratar servicios o comprar cosas con el dinero del fondo, siempre que la Junta lo apruebe.
Texto oficial
Artículo 38.- La Coordinación Ejecutiva Nacional tendrá, además de las atribuciones señaladas en la Ley, las siguientes: I. Coordinar las acciones que realicen las unidades auxiliares para el funcionamiento del Mecanismo; II. Remitir a la Junta de Gobierno la información generada por las Unidades auxiliares a su cargo; III. Participar en las sesiones de la Junta de Gobierno sólo con derecho a voz; IV. Participar en las sesiones del Consejo Consultivo sólo con derecho a voz; V. Comunicar los acuerdos y resoluciones de la Junta de Gobierno a las autoridades encargadas de su ejecución dentro de los plazos que establece la Ley para la implementación de las Medidas; VI. Elaborar el presupuesto operativo de la Coordinación Ejecutiva Nacional para aprobación por parte de la Junta de Gobierno; VII. Elaborar y proponer para su aprobación a la Junta de Gobierno, los manuales y protocolos de las Medidas. En la elaboración la Coordinación Ejecutiva Nacional deberá utilizar un procedimiento participativo que involucre a Periodistas, Defensores de Derechos Humanos e instancias competentes; VIII. Celebrar, en términos del artículo 8, fracción VI de la Ley, convenios de cooperación con las entidades federativas para hacer efectivas las medidas previstas en el Mecanismo para garantizar la vida, integridad, libertad y seguridad de las personas defensoras de derechos humanos y periodistas; IX. Celebrar convenios y acuerdos con dependencias, entidades, instituciones públicas o privadas y demás organismos que resulten convenientes para el cumplimiento de los objetivos del Mecanismo; X. Someter a consideración de la Junta de Gobierno, los nombramientos de los titulares de las unidades auxiliares y solicitar a las dependencias, en su caso, la designación de sus representantes; XI. Realizar, con cargo al Fondo y previa aprobación de la Junta de Gobierno, los procedimientos de contratación, adquisición, arrendamiento de bienes y prestación de servicios, así como suscribir los contratos o pedidos respectivos y rescindirlos cuando proceda, con sujeción a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, así como a la normatividad y demás ordenamientos relacionados, y XII. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Mecanismo. REGLAMENTO DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 30-11-2012 10 de 24
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