Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LPPDDHP/39
Ley
REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Artículo
39

Artículo 39 del REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una parte de la institución necesita información o ayuda técnica de otra, la segunda está obligada a dársela de inmediato, siempre y cuando siga las reglas legales vigentes, lo que diga la Junta de Gobierno y las órdenes de la Coordinación Ejecutiva Nacional. En otras palabras, los diferentes equipos internos deben colaborar sin demora cuando les pidan datos o apoyo, pero respetando las normas y lo que las autoridades superiores ya hayan indicado.

Texto oficial

Artículo 39.- Cuando alguna de las unidades auxiliares necesite informes, datos o la cooperación técnica de cualquier otra unidad auxiliar, ésta tendrá la obligación de proporcionarla inmediatamente, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, las resoluciones de la Junta de Gobierno y las determinaciones de la Coordinación Ejecutiva Nacional.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas (pág. 10) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 39 del REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, explicado | Precedente Legal