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Ley
REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Artículo
40

Artículo 40 del REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 40 dice que las personas que estén a cargo de unidades auxiliares deben cumplir con tres requisitos: tener un título de licenciatura (o algo equivalente), no haber sido condenado por un delito cometido a propósito (delito doloso) o inhabilitado para trabajar en el servicio público, y no tener antecedentes de violaciones a los derechos humanos. Además, para nombrar a estos cargos, la Junta de Gobierno tiene que aprobar los perfiles técnicos de los candidatos.

Texto oficial

Artículo 40.- Los titulares de las unidades auxiliares, además de las condiciones mencionadas en Ley, deberán contar con las siguientes: I. Título de licenciatura o su equivalente; II. No haber sido sentenciado por delito doloso o inhabilitado como servidor público, y III. No tener historial de violaciones a los derechos humanos. Para la designación de los cargos antes señalados, se contará con perfiles técnicos debidamente aprobados por la Junta de Gobierno.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas (pág. 10) ↗

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