Artículo 40 del REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 40 dice que las personas que estén a cargo de unidades auxiliares deben cumplir con tres requisitos: tener un título de licenciatura (o algo equivalente), no haber sido condenado por un delito cometido a propósito (delito doloso) o inhabilitado para trabajar en el servicio público, y no tener antecedentes de violaciones a los derechos humanos. Además, para nombrar a estos cargos, la Junta de Gobierno tiene que aprobar los perfiles técnicos de los candidatos.
Texto oficial
Artículo 40.- Los titulares de las unidades auxiliares, además de las condiciones mencionadas en Ley, deberán contar con las siguientes: I. Título de licenciatura o su equivalente; II. No haber sido sentenciado por delito doloso o inhabilitado como servidor público, y III. No tener historial de violaciones a los derechos humanos. Para la designación de los cargos antes señalados, se contará con perfiles técnicos debidamente aprobados por la Junta de Gobierno.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.