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Ley
REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Artículo
41

Artículo 41 del REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el jefe principal de la Coordinación Ejecutiva Nacional no esté, lo van a sustituir primero el jefe de la Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida. Si ese tampoco puede, entonces lo reemplaza el jefe de la Unidad de Evaluación de Riesgos. Y si ninguno de los dos está disponible, el que queda a cargo es el jefe de la Unidad de Prevención, Seguimiento y Análisis, en ese orden exacto.

Texto oficial

Artículo 41.- El Titular de la Coordinación Ejecutiva Nacional será suplido en sus ausencias por el Titular de la Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida, el Titular de la Unidad de Evaluación de Riesgos o el Titular de la Unidad de Prevención, Seguimiento y Análisis, en el orden mencionado. CAPÍTULO V DE LA UNIDAD DE RECEPCIÓN DE CASOS Y REACCIÓN RÁPIDA

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas (pág. 10) ↗

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