Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 41 del REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el jefe principal de la Coordinación Ejecutiva Nacional no esté, lo van a sustituir primero el jefe de la Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida. Si ese tampoco puede, entonces lo reemplaza el jefe de la Unidad de Evaluación de Riesgos. Y si ninguno de los dos está disponible, el que queda a cargo es el jefe de la Unidad de Prevención, Seguimiento y Análisis, en ese orden exacto.

Texto oficial

Artículo 41.- El Titular de la Coordinación Ejecutiva Nacional será suplido en sus ausencias por el Titular de la Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida, el Titular de la Unidad de Evaluación de Riesgos o el Titular de la Unidad de Prevención, Seguimiento y Análisis, en el orden mencionado. CAPÍTULO V DE LA UNIDAD DE RECEPCIÓN DE CASOS Y REACCIÓN RÁPIDA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.