Artículo 67 del REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las medidas preventivas y de protección no duran para siempre, solo por un tiempo. Su duración se define según el riesgo que haya en cada caso y se revisan seguido para ver si todavía se necesitan. La Junta de Gobierno es la única que puede hacer que duren más o menos tiempo. O sea, no son fijas, pueden cambiar si cambia la situación de riesgo.
Texto oficial
Artículo 67.- Las Medidas Preventivas y de Protección serán temporales y se determinará su duración a partir de los resultados del estudio de evaluación de riesgo; periódicamente se revisará su procedencia. La temporalidad de las Medidas Preventivas y de Protección está sujeta a modificación. El órgano competente para determinar el aumento o disminución de la duración de las medidas es la Junta de Gobierno. CAPÍTULO IV DE LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.