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Ley
REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Artículo
67

Artículo 67 del REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las medidas preventivas y de protección no duran para siempre, solo por un tiempo. Su duración se define según el riesgo que haya en cada caso y se revisan seguido para ver si todavía se necesitan. La Junta de Gobierno es la única que puede hacer que duren más o menos tiempo. O sea, no son fijas, pueden cambiar si cambia la situación de riesgo.

Texto oficial

Artículo 67.- Las Medidas Preventivas y de Protección serán temporales y se determinará su duración a partir de los resultados del estudio de evaluación de riesgo; periódicamente se revisará su procedencia. La temporalidad de las Medidas Preventivas y de Protección está sujeta a modificación. El órgano competente para determinar el aumento o disminución de la duración de las medidas es la Junta de Gobierno. CAPÍTULO IV DE LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas (pág. 15) ↗

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