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Artículo 67 del REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las medidas preventivas y de protección no duran para siempre, solo por un tiempo. Su duración se define según el riesgo que haya en cada caso y se revisan seguido para ver si todavía se necesitan. La Junta de Gobierno es la única que puede hacer que duren más o menos tiempo. O sea, no son fijas, pueden cambiar si cambia la situación de riesgo.

Texto oficial

Artículo 67.- Las Medidas Preventivas y de Protección serán temporales y se determinará su duración a partir de los resultados del estudio de evaluación de riesgo; periódicamente se revisará su procedencia. La temporalidad de las Medidas Preventivas y de Protección está sujeta a modificación. El órgano competente para determinar el aumento o disminución de la duración de las medidas es la Junta de Gobierno. CAPÍTULO IV DE LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.