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Ley
REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Artículo
66

Artículo 66 del REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las personas defensoras de derechos humanos o periodistas que estén en peligro pueden recibir protección. Por ejemplo, les pueden dar un celular o radio para comunicarse, ponerles alarmas o cámaras en su casa, o mandar patrullas a vigilar la zona. También les pueden proporcionar chalecos antibalas, carros blindados o esconderlos en un lugar seguro, y pagarles lo básico para vivir mientras dure la protección. Además, pueden aplicar cualquier otra medida que sea necesaria para evitar que les hagan daño.

Texto oficial

Artículo 66.- Pueden ser medidas de protección las siguientes: I. Entrega de equipo celular, radio o telefonía satelital; II. Seguridad de inmuebles e instalación de sistemas de seguridad; III. Vigilancia a través de patrullajes; IV. Chalecos antibalas, detector de metales, autos blindados y otros medios físicos de protección; V. Resguardo del Beneficiario y, en su caso, los medios necesarios para su subsistencia durante la implementación de la medida; REGLAMENTO DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 30-11-2012 15 de 24 VI. Servicios relacionados con cuestiones de logística y operación, y VII. Las demás que sean necesarias para evitar cualquier tipo de afectación a la integridad del Beneficiario.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas (pág. 14) ↗

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