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Artículo 84 del REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para hacer el estudio de evaluación de acción inmediata (que es un análisis rápido para decidir si se necesita proteger a alguien de emergencia), la Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida debe revisar estos cinco puntos: primero, los antecedentes del caso; segundo, los hechos de la agresión; tercero, qué hace la persona que pide ayuda (si es defensor de derechos humanos o periodista); cuarto, dónde realiza su trabajo esa persona; y quinto, el contexto en el que ocurre todo. En pocas palabras, es como un check-list para entender la situación antes de actuar.

Texto oficial

Artículo 84.- Para la elaboración del estudio de evaluación de acción inmediata, la Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida tomará en cuenta lo siguiente: I. Antecedentes; REGLAMENTO DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 30-11-2012 18 de 24 II. Hechos que conforman la agresión; III. Actividad del potencial Beneficiario o Peticionario, sea como defensor de derechos humanos o como periodista; IV. El lugar de ejercicio de la actividad del potencial Beneficiario o Peticionario, y V. Contexto en el que se desarrolla.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.