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Artículo 43 del REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de cómo se forma un grupo de personas que se encarga de evaluar el riesgo y proteger a alguien. El grupo debe tener al menos 5 miembros, de los cuales uno debe saber de defensa de derechos humanos y otro de periodismo o libertad de expresión, y todos deben comprobar que tienen 5 años de experiencia en su área. Además, la persona encargada de proponer a los miembros debe asegurarse de que tengan al menos 2 años de práctica ayudando a víctimas, y que sepan dar apoyo psicológico, orientación y asesoría legal. También van a participar en el grupo tres representantes del gobierno: uno de la Secretaría de Gobernación, otro de la de Seguridad Pública y uno de la Procuraduría General de la República que sea agente del Ministerio Público. Estos representantes solo pueden participar si su dependencia no está metida en el caso de la persona que pidió la ayuda, y tienen la tarea de ayudar a poner en marcha las medidas urgentes para proteger a esa persona.

Texto oficial

Artículo 43.- Este órgano estará integrado por al menos 5 expertos en materia de evaluación de riesgo y protección. Uno de sus integrantes deberá ser experto en la defensa de derechos humanos y otro en el ejercicio del periodismo o libertad de expresión y deberán contar con 5 años de experiencia comprobables. Corresponderá a la Coordinación Ejecutiva Nacional someter a la Junta de Gobierno, la designación de sus integrantes, para lo cual deberá comprobar la experiencia y especialidad mencionadas con un mínimo de dos años de práctica en la atención a víctimas. Se deberá comprobar también su capacidad de brindar asistencia psicológica especializada, orientación y asesoría jurídica. Además de los dos integrantes mencionados, la Unidad contará con la participación de un representante de la Secretaría de Gobernación, uno de la Secretaría de Seguridad Pública y uno de la Procuraduría General de la República que cuente con la calidad de Agente del Ministerio Público de la Federación, todos con atribuciones para la implementación de las Medidas Urgentes de Protección. Dichos servidores públicos estarán comisionados por parte de sus dependencias para participar en los trabajos y en la toma de decisiones que requiera la Unidad, siempre y cuando dicha dependencia no esté involucrada en los hechos referidos por el peticionario o beneficiario. CAPÍTULO VI DE LA UNIDAD DE EVALUACIÓN DE RIESGOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.