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Artículo 101 del REGLAMENTO de la Ley de Puertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice cómo se deben acomodar las cargas en almacenes y patios. Dentro de los almacenes, los montones de carga (estibas) deben tener espacios para que pasen cargadores y equipo contra incendios. Las cargas que huelen mal, se echan a perder o contaminan, solo se guardan en envases especiales, y si pueden descomponerse o incendiarse solas, hay que apilarlas con mucho cuidado. En los patios, los montones deben estar a dos metros de las vías del tren y no estorbar el paso de vehículos. También hay que cubrir las cargas que se dañan con el sol o la lluvia con lonas o plásticos que paga quien las mande o mueva, y solo se pueden dejar en el muelle el tiempo necesario para revisar o reparar los empaques. Tanto en almacenes como en patios, las cargas iguales y con empaques resistentes deben apilarse preferentemente en tarimas (bases de madera) sin desarmar los montones, y la altura de los montones debe ser segura, considerando que no se caigan y aguanten el peso.

Texto oficial

Artículo 101. El manejo de las Cargas deberá realizarse conforme a lo siguiente: I. En los almacenes: a) Las Estibas deberán realizarse de tal forma que dejen espacios suficientes para el tránsito de los equipos de Carga y contra incendio, y b) Las Cargas pestilentes, de fácil descomposición o contaminación sólo podrán depositarse en los almacenes cuando estén contenidas en envases especiales y, las que requieran ventilación especial para prevenir su descomposición o su combustión espontánea, deben estibarse con las precauciones necesarias, y II. En los patios o lugares a descubierto: a) Las Estibas deberán estar colocadas cuando menos a dos metros de las vías de ferrocarril; b) Las mercancías no deben impedir la circulación de vehículos y equipos de Carga; c) Las Cargas susceptibles de alteración por efecto de los elementos naturales, deberán ser cubiertas con telas o plásticos protectores, los cuales serán proporcionados por el interesado o por el encargado de hacer la maniobra mediante el pago de la cuota que proceda, y d) Las Cargas sólo podrán permanecer en las carpetas de los muelles el tiempo requerido para revisión o reparación de embalajes. El mismo tratamiento se dará a los granos o desperdicios derramados sobre el muelle durante las maniobras. Tanto en los almacenes como en los lugares a descubierto las Cargas deben ser estibadas, de preferencia en sus tarimas, sin deshacer su Estiba de estas, cuando la Carga sea homogénea y su empaque tenga la suficiente resistencia. La altura de las Estibas debe considerar su estabilidad, así como la resistencia de los embalajes y del piso. SECCIÓN CUARTA CONTROL Y VIGILANCIA DE PERSONAS Y VEHÍCULOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.