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Artículo 102 del REGLAMENTO de la Ley de Puertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El encargado del puerto (lo que aquí llaman "El Administrador") debe poner reglas para controlar quién entra y quién sale del área del puerto. Para hacer esas reglas, tiene que tomar en cuenta las opiniones de las autoridades que están en el puerto, de los que ofrecen servicios y de los usuarios. Si alguien no está de acuerdo con cómo se aplicaron esas reglas, puede quejarse y la Capitanía (la autoridad marítima) es la que decide cómo resolver esos problemas. O sea, la Capitanía es la que pone orden cuando hay pleitos por esto.

Texto oficial

Artículo 102. El Administrador establecerá las medidas necesarias para el control de ingreso de personas al Recinto Portuario y salida del mismo, para lo cual considerará las opiniones de las distintas autoridades que se encuentra en el Recinto Portuario, Prestadores de Servicios y usuarios. La Capitanía será competente para resolver los casos de inconformidad por la aplicación del párrafo anterior, con base en las medidas de control establecidas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.