REGLAMENTO de la Ley de Puertos
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este reglamento sirve para poner reglas claras sobre cómo se hacen las cosas en los puertos, terminales, marinas y demás instalaciones portuarias, como construir, usar, mantener o dar servicios ahí. Todo lo que dice aplica solo a lo que ya está en la Ley de Puertos. Si tienes dudas sobre cómo se interpreta el reglamento, la Secretaría (la dependencia del gobierno encargada) es la única que puede aclararlo para asuntos administrativos. En pocas palabras, es el manual que dice cómo deben operar estos lugares en México.
- Art. 2Este artículo del Reglamento de la Ley de Puertos solo sirve para definir cómo se van a usar ciertas palabras dentro de este reglamento. Por ejemplo, "acarreo" es mover cosas dentro de la parte de tierra del puerto, y "almacenaje" es guardar mercancías en bodegas o patios. También define quién es el "Administrador" (la persona o entidad encargada del puerto) y qué es "carga" (poner bienes en un camión o barco dentro del puerto). En total, son 16 términos que te aclaran cómo se entienden conceptos como "estiba" (acomodar la carga), "descarga" (sacar la carga de un medio de transporte) o "obra mayor" (construcciones grandes que cambian el puerto). Todo esto es para que, cuando leas el reglamento, sepas exactamente a qué se refiere cada palabra.
- Art. 3La autoridad de los puertos la tiene una dependencia del gobierno llamada Secretaría, que se encarga de controlar todo lo que pase ahí. Esta Secretaría tiene que seguir las reglas que ya están escritas en la Ley, su propio reglamento interno y otras leyes que apliquen. En otras palabras, nadie más puede tomar decisiones en el puerto, solo el gobierno, y debe hacerlo como las leyes lo indican.
- Art. 4Este artículo dice que, cuando la Secretaría prepare un plan para definir o ampliar un puerto, ese plan debe incluir dos cosas. Primero, un mapa con los límites del área, tanto del agua como de los terrenos públicos que forman parte del puerto. Segundo, un dibujo que muestre esos límites, junto con las medidas y coordenadas exactas de cada punto, siguiendo las reglas oficiales. En pocas palabras, se necesita tener bien marcado y medido todo el espacio del puerto para que no haya confusiones.
- Art. 5Para decidir dónde se van a poner las Zonas de Desarrollo Portuario, una dependencia del gobierno federal (llamada Secretaría) tiene que hacer estudios para ver si es buena idea. Puede hacerlo por su cuenta o si alguien se lo pide. Después, le presenta la propuesta al gobierno del estado y al municipio donde se ubicaría. Una vez que se aprueba, se publica en el Diario Oficial de la Federación y también en los periódicos o gacetas oficiales del estado y municipio correspondientes.
- Art. 6Todas las empresas y personas que manejan o dan servicios en los puertos están obligadas a entregar información para que el gobierno arme las estadísticas del sector. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes les dirá qué datos necesita, en qué fecha y cómo deben presentarlos. Las reglas exactas para pedir esa información se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, que es el periódico oficial del gobierno.
- Art. 7Todas las personas o empresas que trabajan en los puertos (como los que manejan barcos, tienen permisos o dan servicios) están obligadas a avisarle a la Capitanía del puerto cada vez que hagan algo relacionado con sus actividades. Esos avisos se deben dar de la manera que ordene la Secretaría de Marina. En otras palabras, si trabajas en un puerto, no puedes hacer ninguna operación por tu cuenta sin antes reportarlo a la autoridad portuaria.
- Art. 8Si quieres construir una obra en el mar, un puerto o hacer un dragado (limpiar el fondo del agua), necesitas presentar una solicitud con ciertos requisitos. Esos requisitos están listados en el artículo 16 de este reglamento, pero solo debes cumplir con los puntos I, II, III, IV, VI, IX, X y del XII al XVII. La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada) puede pedirte información extra que tenga que ver con tu solicitud. Una vez que entregues todo lo que te pidan, la Secretaría tiene un plazo fijo para darte una respuesta, según el artículo 28 de la Ley. Tú puedes elegir cómo presentar tu solicitud: de forma presencial en la ventanilla de trámites, o por internet usando tu firma electrónica avanzada (como una contraseña segura). Si la presentas por internet, debes aceptar expresamente las reglas del artículo 11 de la Ley de Firma Electrónica Avanzada. Si eliges hacer todo por medios electrónicos, también tienes que seguir lo que dice esa Ley de Firma Electrónica Avanzada y su reglamento.
- Art. 9Para obras grandes en un puerto, el encargado del puerto (el Administrador Portuario) necesita pedir permiso a la Secretaría (la dependencia del gobierno que regula estos temas). Si la Secretaría lo pide, el encargado debe pagar a un experto o institución especializada para que revise el proyecto y dé su visto bueno técnico. Después, la Secretaría decide si da el permiso, basándose en el artículo 28 de la Ley. El permiso se puede negar si el proyecto no es seguro o estable. Si la obra es pequeña, el encargado solo debe avisar por escrito a la Secretaría antes de empezar, sin necesidad de pedir permiso.
- Art. 10Las construcciones o proyectos deben hacerse exactamente como están en los planos aprobados por la Secretaría y siguiendo las reglas técnicas, además de contar con el visto bueno de la autoridad de impacto ambiental si se necesita. Si alguien no cumple con esto, la Secretaría puede ordenar que se arregle, se derribe o se quite el proyecto de inmediato, y todo el gasto lo paga quien cometió la falta. Aparte de eso, también le pueden aplicar multas u otras sanciones por su incumplimiento.
- Art. 11Antes de que una obra portuaria pueda empezar a funcionar, aunque sea solo una parte, tienes que avisar a la Secretaría que ya la terminaste y pedirle por escrito que la autorice. Ellos van a hacer las revisiones necesarias para asegurarse de que todo esté en orden. La Secretaría tiene hasta 30 días hábiles (sin contar fines de semana ni festivos) para darte una respuesta desde que les avisaste. Esto no aplica para obras chiquitas o sencillas, llamadas "Obras Menores".
- Art. 12Si tienes un permiso o concesión para construir, debes empezar y terminar la obra en las fechas que vienen marcadas en ese documento. Si ves que te vas a retrasar, tienes que avisar a la Secretaría y explicarles por qué pasó, pero si no dices nada, te pueden multar o incluso quitarte el permiso para seguir construyendo.
- Art. 13La dependencia del gobierno (la Secretaría) puede pedir que los reportes técnicos que entreguen las empresas o personas con una concesión o permiso estén firmados por un experto o una institución especializada en ese tema. O sea, si te toca presentar un informe técnico, el gobierno puede exigir que un profesionista calificado (como un ingeniero o un centro de investigación) lo respalde con su firma. Es una forma de asegurarse de que la información sea confiable y hecha por alguien que sabe del asunto. Esto aplica solo si la Secretaría lo pide, no siempre es obligatorio.
- Art. 14Antes de hacer un concurso público para dar una concesión (como un permiso para usar bienes del gobierno), la Secretaría encargada tiene que hacer un trámite especial con la Secretaría de Hacienda, que es la que maneja el dinero del país. Ese trámite está explicado en otra parte de la ley (el artículo 23 Bis). Básicamente, no pueden soltar una concesión sin antes pedirle permiso o autorización a Hacienda.
- Art. 15Si participas en un concurso para obtener una concesión del gobierno (como manejar un servicio público), tienes que dar una garantía (como un seguro o un depósito) para asegurar que cumples con lo que prometes. Primero, garantizas que tu propuesta es seria y, si ganas, garantizas que cumplirás con todas las condiciones y obligaciones que vienen en el título de concesión. La Secretaría encargada va a definir en las bases del concurso cuánto dinero o porcentaje tienes que dar de garantía, siguiendo las reglas de la Ley de Tesorería. Esa garantía siempre se entrega a favor de la Tesorería de la Federación y queda a disposición de la Secretaría.
- Art. 16Si pides permiso al gobierno para usar un terreno que es propiedad de todos (como la playa o un muelle) porque eres dueño del terreno de junto, debes entregar una lista de papeles. Estos son: tu acta de nacimiento (si eres persona) o el acta de la empresa (si eres compañía), los planos de lo que quieres construir o ya construiste, una descripción de los servicios que darás, y pruebas de que tienes dinero y equipo para hacerlo. También necesitas las escrituras de tu terreno, el comprobante del pago de unos 3,500 pesos (aproximadamente 95 veces la Unidad de Medida y Actualización), fotos del lugar, un estudio financiero, y otros documentos como tu Registro Federal de Contribuyentes y la autorización ambiental si aplica. El gobierno puede pedirte más información después y te dará su respuesta en el plazo que marca la ley.
- Art. 17Puedes presentar tus solicitudes de dos maneras, tú eliges: una es ir directamente a la ventanilla de trámites, y la otra es hacerlo por internet usando tu firma electrónica avanzada (como una contraseña especial que te identifica). Si eliges la opción en línea, debes usar el Sistema de Trámites Electrónicos de la Secretaría y aceptar de forma clara lo que dice el artículo 11 de la Ley de Firma Electrónica Avanzada. Además, todo lo que hagas por este medio tiene que cumplir con lo que marca esa ley y su reglamento.
- Art. 18Si quieres que te prorroguen (alarguen el tiempo) o amplíen (aumenten el alcance) de una concesión, debes mandar un escrito a la Secretaría explicando por qué lo necesitas. También tienes que incluir, si aplica, el plan maestro de desarrollo portuario que ya estaba autorizado o los cambios a ese plan. Para las prórrogas, antes de que la Secretaría decida, primero tiene que hacer un trámite con la Secretaría de Hacienda. La Secretaría te puede pedir más información o aclaraciones si lo considera necesario. Te tienen que dar una respuesta en un plazo máximo de 120 días naturales después de que entregues todo completo, y ahí te dirán las nuevas condiciones de la concesión, tomando en cuenta la inversión, los costos futuros y qué tan rentable será.
- Art. 19Este artículo dice que, en casos especiales, la Secretaría puede cambiar temporalmente el uso de puertos, terminales o instalaciones portuarias si es por el bien de todos. La Secretaría te avisará por escrito, te dirá por qué lo hace y por cuánto tiempo. Tienes 3 días hábiles para responder si no estás de acuerdo. Ellos tienen otros 3 días para darte una respuesta final. Si no respondes, el cambio se aplica tal cual. Si te afecta, un experto elegido por la Secretaría calculará cuánto te deben pagar por los daños y perjuicios, pero tú debes entregar un documento con el monto de lo perdido. Te pagarán en un año. Cuando el Administrador Portuario pide el cambio, no aplican estas reglas.
- Art. 20El gobierno federal puede quitarle una concesión (un permiso especial para usar un bien del país) si es por el bien de todos. A cambio, tiene que pagarte una compensación justa, es decir, una indemnización. Primero, debe publicar el aviso en el Diario Oficial de la Federación para que sea oficial. Y la cantidad que te van a pagar se calcula según lo que dice la Ley General de Bienes Nacionales.
- Art. 21Si quieres construir un embarcadero, atracadero o botadero de uso particular en el mar, lagos o ríos de México (que no estén dentro de un puerto), necesitas pedir un permiso. Para eso, debes entregar la misma información y documentos que pide el artículo 16 de este reglamento, en sus fracciones I a IV, VI, VIII a X y XII a XVII. Lo mismo aplica si quieres construir en ríos o lagos. Si en lugar de construir, quieres dar servicios portuarios (como cargar combustible o manejar basura), también tienes que presentar algunos documentos del artículo 16, más requisitos extras como explicar cómo darás el servicio y mostrar autorizaciones de otras dependencias, como la Comisión Nacional del Agua o la Secretaría de Medio Ambiente.
- Art. 22Puedes pedir los permisos de dos maneras: yendo en persona a la ventanilla de trámites, o por internet usando tu firma electrónica avanzada en el sistema de trámites de la Secretaría. Si eliges la opción en línea, tienes que aceptar de forma expresa los términos del artículo 11 de la Ley de Firma Electrónica Avanzada. Además, al hacer el trámite por internet, debes seguir las reglas de esa misma ley y su reglamento. Es como cuando firmas digitalmente un documento importante, pero aquí es para solicitar un permiso.
- Art. 23Cuando entregues todos los papeles que te piden y la autoridad haga sus estudios, la Secretaría te dirá si te aprueban o no el permiso, dentro del tiempo que marca el artículo 28 de la Ley. Solo te pueden negar el permiso en tres casos: primero, si no entregaste toda la información o documentos necesarios; segundo, si la calidad o productividad que ofreces no es la adecuada para el puerto o no puedes cumplirla con lo que tienes; y tercero, si la obra que quieres hacer no es compatible con el funcionamiento del puerto, estorba sus operaciones o no cumple con las reglas técnicas de construcción.
- Art. 24La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada) decide cuánto tiempo dura un permiso según tres cosas: cuánto dinero se invirtió, cuánto tiempo se necesita para recuperar esa inversión, y de qué trata el servicio o la obra. Por ejemplo, si alguien construye algo caro, le darán más tiempo para que pueda sacar provecho de su inversión. Es como cuando te prestan un espacio: el plazo depende de lo que hayas puesto y de lo que vayas a hacer ahí.
- Art. 25La Secretaría solo puede limitar la entrada de quienes ofrecen servicios cuando sea necesario por razones técnicas, de eficiencia o seguridad. Si eso pasa, tiene que organizar un concurso público para repartir los permisos, como dice el artículo 24. Eso significa que no pueden dar permisos a escondidas o a dedazo, sino que tienen que seguir un proceso claro para que todos compitan parejo.
- Art. 26Imagínate que la Secretaría te da un permiso para usar una zona de la playa (la zona federal marítimo terrestre). Pero antes, otra dependencia del gobierno federal ya te había dado una concesión para usar ese mismo lugar. Pues bien, el permiso que te dé la Secretaría solo va a durar hasta que se termine la concesión que te dieron primero. O sea, el permiso no puede extenderse más allá de lo que dura la concesión original.
- Art. 27El artículo dice que un permiso oficial debe tener escrita toda esta información: las razones legales por las que se da, qué obra o servicio se va a hacer, y el tiempo límite para terminarlo. También debe decir cuánto dura el permiso, en qué lugares se va a trabajar, y las especificaciones técnicas de lo que se va a hacer. Además, tiene que incluir los compromisos de calidad, las metas de productividad por fechas, las inversiones que se prometen, y los planes para modernizar. Por último, lista los derechos y obligaciones de quien recibe el permiso, las bases para fijar precios (si aplica), la garantía de que se cumplirá, el pago al gobierno, las razones por las que se puede quitar el permiso, y cualquier otra cosa que se considere necesaria.
- Art. 28Este artículo dice que, si un puerto no tiene una empresa o grupo privado que lo administre (llamado "administración portuaria integral"), entonces la Secretaría de Comunicaciones y Transportes se hace cargo. Para eso, la Secretaría nombra a unos "Administradores Federales", que son como los encargados del puerto. Estos administradores le reportan todo a la Secretaría sobre cómo van las actividades en el puerto. En pocas palabras, el gobierno se asegura de que el puerto funcione bien cuando no hay un particular manejándolo.
- Art. 29Los Administradores Federales son como los supervisores de un puerto. Su trabajo es asegurarse de que todo funcione bien, siguiendo los planes que autoriza la Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de estos asuntos). Tienen varias responsabilidades, como mantener las instalaciones comunes del puerto (muelles, accesos, etc.), revisar que los servicios portuarios se den como debe ser, y asignar los lugares donde los barcos deben estacionarse. También controlan quién entra y sale del puerto para que haya orden y seguridad, y proponen las reglas para operar el lugar.
- Art. 30El Administrador Federal no puede tener ningún trabajo, puesto o relación de dependencia con empresas navieras, agentes aduanales, transportistas, pilotos o con quienes tengan permisos o concesiones portuarias. Tampoco puede hacer contratos o acuerdos personales con ellos, ni recibir sueldos, regalos o pagos de ningún tipo. Esto es para evitar que haya conflictos de interés o favoritismos.
- Art. 31El encargado de manejar un puerto, conocido como Administrador Portuario, tiene que demostrar legalmente quién es y que tiene autoridad para tomar decisiones. Esto significa que debe tener documentos oficiales, llamados "poderes", que le permitan hacer bien su trabajo sin problemas. Esos poderes deben ser suficientes para que pueda cumplir con todas sus responsabilidades como jefe de la administración del puerto. En pocas palabras, la ley exige que esta persona esté bien acreditada ante las autoridades para que todo funcione correctamente.
- Art. 32El artículo 32 dice que si en el permiso de un puerto se indica que pueden entrar todos los que cumplan con los requisitos, entonces el encargado del puerto está obligado a hacer un contrato con cada persona o empresa que lo solicite, siempre y cuando cumplan con las reglas de operación del puerto. En pocas palabras, si alguien cumple con lo que pide el puerto, no lo pueden rechazar.
- Art. 33Si firmaste un contrato para usar una parte de un puerto o recibir servicios portuarios, puedes pedir que se alargue el tiempo del contrato. Para que te autoricen esa prórroga, primero debes estar al corriente con todas tus obligaciones del contrato actual. El tiempo extra que pidas no puede ser mayor a lo que dure la concesión del puerto, y como máximo te pueden dar el mismo tiempo que duró tu contrato original. Tienes que solicitar la prórroga durante la última tercera parte del plazo original y antes de que falten seis meses para que termine, y junto con tu solicitud debes entregar un plan de inversión y mantenimiento que justifique por qué necesitas más tiempo. La autoridad del puerto revisará todo y te dirá si procede o no en un máximo de 90 días naturales.
- Art. 34Cuando la autoridad portuaria (la Secretaría) le exija al Administrador del Puerto que contrate ciertos servicios con empresas externas, se debe seguir este proceso: Primero, se publica un aviso oficial en el Diario Oficial de la Federación, en un periódico nacional y en uno local, explicando qué servicio o área se necesita, los requisitos para participar y el tipo de contrato. Después, las empresas interesadas tienen 30 días naturales para enviar sus ofertas (sin contar días festivos), y estas se abren frente a todos los participantes, quienes pueden elegir representantes para firmar las actas. La administración del puerto tiene otros 30 días para decidir quién gana y avisar a todos los que compitieron. Por último, el contrato se firma y el servicio comienza dentro de los 60 días siguientes a la decisión, siempre cumpliendo con lo que dice el artículo 51 de la Ley de Puertos.
- Art. 35Si no estás de acuerdo con que te hayan dado un contrato que ganaste en un concurso público, tienes 15 días hábiles (sin contar fines de semana ni días festivos) después de que se anunció el ganador para presentar tu queja por escrito. Tu queja debe ir acompañada de pruebas y explicaciones, y se entrega en la Secretaría correspondiente. Ellos le darán la oportunidad de responder a la empresa que maneja el puerto y, en máximo 30 días hábiles desde que entregaste tu queja, te darán una respuesta. Mientras tanto, no se puede firmar el contrato hasta que se resuelva tu inconformidad.
- Art. 36El Administrador Portuario (quien administra el puerto) debe poner por escrito en sus contratos con empresas que dan servicios en el puerto, que esas empresas están obligadas a avisar a sus clientes que las quejas sobre el servicio se pueden presentar directamente con el Administrador. Además, esos contratos pueden permitir que el Administrador revise cómo están trabajando las empresas y la calidad de lo que ofrecen. Para eso, las empresas tienen que entregarle al Administrador, en días y horas de oficina, toda la información y papeles importantes que les pida.
- Art. 37El artículo 37 dice que si la Secretaría quiere cancelar el registro de un contrato de cesión de derechos o de servicios, primero debe avisarle a la persona o empresa afectada y darle oportunidad de defenderse, siguiendo un proceso específico. Si se cancela el registro, el Administrador Portuario tiene 30 días para buscar a alguien más mediante un concurso público o, si aplica, contratar directamente a otro prestador. Si no hay nadie más disponible, el Administrador puede prestar el servicio por su cuenta o con ayuda de terceros mientras sale el nuevo contrato. Además, quien haya perdido su contrato no podrá obtener otro nuevo durante cinco años a partir de que la cancelación quede firme.
- Art. 38Si alguien te cede parte de sus derechos sobre un espacio y después ese espacio se amplía, se va a usar la misma regla que dice el artículo 25 de la Ley. Eso significa que no se hacen nuevas condiciones ni trámites distintos, sino que se sigue lo que ya está establecido para esos casos.
- Art. 39En este artículo se habla de los contratos donde cedes parcialmente tus derechos o prestas servicios en un puerto. Solo puedes acordar pagarle a la administración del puerto por usar terrenos, instalaciones o servicios básicos. Ese pago tiene dos partes: una cantidad fija y otra variable, pero esta última solo aplica si pasan cosas fuera de tu control, como un desastre natural o un accidente inevitable.
- Art. 40El artículo 40 dice que la persona o empresa que administra un puerto (llamada Administrador Portuario) debe entregar a la Secretaría (dependencia del gobierno federal) un plan maestro de desarrollo. Ese plan tiene que incluir siete puntos, como un diagnóstico del puerto, las áreas que se usarán para operaciones, los proyectos de construcción o modernización, y cómo se van a cumplir metas de productividad y mantenimiento. La Secretaría tiene 60 días hábiles (días de trabajo) para decidir si autoriza o no el plan. Una vez aprobado, el plan es válido por 20 años, pero debe revisarse cada 5 años. Para eso, el Administrador Portuario debe presentar el plan para revisión 90 días hábiles antes de que se cumpla el plazo de los 5 años. Si no se presenta el plan para revisión cada 5 años, la Secretaría puede tomar acciones legales según lo que diga el contrato de concesión del puerto.
- Art. 41Si la Secretaría (la autoridad de puertos) decide cambiar para siempre el uso de algunas partes del puerto o terminales que no se están usando, por beneficio de todos, entonces se aplicará lo que dice el artículo 19 de este reglamento.
- Art. 42El encargado del puerto tiene que hacer un plan de trabajo para cada año durante los primeros 30 días hábiles (días laborales, sin contar fines de semana ni festivos), siguiendo lo que ya se fijó en el plan general de desarrollo del puerto. Además, cada tres meses debe mandar un reporte a la Secretaría para decir cómo va el cumplimiento de ese plan. Esto es parte de lo que hace el Comité de Operación.
- Art. 43Los comités de operación van a crear sus propias reglas internas, pero antes deben redactarlas basándose en lo que los Administradores Portuarios les sugieran. Después, tienen que entregar esas reglas a la Secretaría (la dependencia del gobierno que las supervisa), que tiene 30 días hábiles para decir si están bien o no. Esas reglas internas van a ser parte de las reglas de operación del puerto o lugar donde trabajen. En otras palabras, todo lo que hagan debe ir de acuerdo con lo que dice la ley en esta parte.
- Art. 44El reglamento interno del comité de operación debe seguir estas reglas: las juntas se hacen en el lugar donde está el puerto o, si hay un accidente o algo inevitable, por internet. Las juntas normales son al menos una vez al mes, pero el jefe del puerto puede llamar a juntas extras si es necesario. Las invitaciones se entregan a cada miembro por correo o correo electrónico con tres días hábiles de anticipación, y deben incluir fecha, lugar y temas a tratar. Solo los representantes registrados pueden asistir; para cambiarlos, hay que avisar por escrito al jefe del puerto. El jefe del puerto preside las juntas, y para que sea legal, en la primera ronda se necesita la mayoría de los miembros, pero en la segunda ronda basta con los que lleguen; las decisiones se toman por mayoría de votos, y cada miembro tiene un voto, normalmente a mano alzada, a menos que pidan voto secreto.
- Art. 45Las personas que forman parte del comité de operación tienen que darle al comité información verdadera y a tiempo sobre lo que hacen en el puerto. Pueden hacerlo por iniciativa propia o cuando el presidente del comité se los pida. Si el presidente pide información por escrito, quien la tenga que dar tiene cinco días hábiles para entregarla. Pero hay casos en los que no se tiene que dar o no se puede entregar en ese plazo, como cuando es información confidencial, por accidentes graves o situaciones imposibles de evitar. En esos casos, la persona responsable debe explicarle al presidente por qué no la proporciona.
- Art. 46Si alguien tiene un problema con cómo actúan los prestadores de servicios, los usuarios o las autoridades, puede quejarse directamente con el presidente del comité de operación. Ese presidente se encargará de llevar tu queja ante el comité, que es el grupo que decide qué hacer. El comité revisará tu caso y tomará las medidas necesarias para solucionarlo. En pocas palabras, cualquier persona afectada puede alzar la voz y el comité se compromete a atender su queja.
- Art. 47El Comité de Planeación es un grupo de personas que toman decisiones importantes sobre el puerto. Está formado por cinco miembros fijos: el Administrador Portuario (quien es el jefe), un representante de la Secretaría, el Capitán de Puerto, un representante de las empresas que operan en el puerto y un representante de los prestadores de servicios más importantes. Cualquier otra empresa o prestador puede asistir a las reuniones, pero solo para dar su opinión, sin derecho a votar, y solo si el presidente los invita. Cada miembro fijo puede designar a un suplente que lo reemplace cuando no pueda asistir, con los mismos poderes. El representante de las empresas y el de los prestadores de servicios se eligen en una junta pública, con el Administrador y el Capitán presentes, y la mayoría de los involucrados debe estar de acuerdo por escrito. Si alguien necesita ser reemplazado, el propio Comité debe aprobarlo. Todos los miembros trabajan de manera honorífica, es decir, no reciben ningún pago ni compensación por su participación.
- Art. 48El Comité de Planeación es un grupo que se encarga de revisar y opinar sobre tres cosas importantes en un puerto. Primero, ve el plan principal de desarrollo del puerto y cualquier cambio que se le haga; los cambios pueden ser "sustanciales" (cuando modifican cómo se usan las zonas del puerto) o "menores" (cuando no afectan para nada esos usos). Segundo, revisa cómo se asignan las áreas, terminales y contratos de servicios que hace el Administrador Portuario (la persona o empresa que maneja el puerto). Tercero, atiende cualquier otro asunto que pueda afectar el funcionamiento del puerto a largo plazo.
- Art. 49Este artículo explica las reglas básicas para las juntas del Comité de Planeación de un puerto. Las juntas deben hacerse en el pueblo o ciudad donde está el puerto, o en línea si es necesario. Deben juntarse mínimo tres veces al año, y cualquier integrante puede pedir una junta urgente. Para que la junta sea válida, tiene que ir más de la mitad de los miembros, y si no, se puede hacer una segunda junta con los que lleguen; en ambos casos, las decisiones se toman por mayoría de votos. Los avisos de las juntas se mandan con tres días hábiles de anticipación por correo o correo electrónico, y solo pueden asistir los representantes oficiales de cada grupo.
- Art. 50El artículo 50 dice que cuando dejas tu lancha o barco guardado en una marina (como un estacionamiento para botes), el trato entre tú, como dueño, y el operador de la marina se maneja igual que un contrato de depósito común. Esto significa que aplican las reglas normales de cualquier guardado o préstamo de confianza, donde el operador cuida tu embarcación y tú puedes exigir que te la devuelvan en buen estado. En términos simples, si dejas tu lancha en resguardo, el operador tiene la obligación de cuidarla como si fuera de él, y tú tienes derecho a reclamar si algo sale mal.
- Art. 51El dueño de una concesión de marina puede operarla por sí mismo o contratar a otras personas para que lo hagan. Si contrata a alguien más, no necesita pedir un permiso especial, pero él sigue siendo el responsable ante las autoridades, los clientes y los proveedores. Para que la Secretaría autorice los contratos de uso de espacios dentro de la marina (por ejemplo, para rentar locales), se deben cumplir estas reglas: el contrato no puede durar más que la concesión original; el área rentada debe estar bien medida y ubicada en un plano con coordenadas específicas; la persona que renta debe tener un seguro que cubra daños a terceros; si la concesión se cancela, el contrato de uso también se termina; y el contrato nunca puede ir más allá de lo que permite la concesión principal.
- Art. 52Cada marina (que es como un estacionamiento para barcos) debe tener ciertos servicios básicos. Por ejemplo, letreros que indiquen por dónde entran y salen las lanchas, agua potable, electricidad, buena iluminación y vigilancia todo el tiempo. También deben tener rampas o medios para sacar del agua y poner a flote las embarcaciones, ofrecer reparaciones de emergencia, y contar con radio para comunicarse si la autoridad lo pide. Además, necesitan extinguidores contra incendios, baños, un plan para tirar basura y desechos sin contaminar, oficinas donde lleven el control de quién entra y sale, un seguro que cubra accidentes, robos y daños, y un programa de protección civil por si ocurre un desastre.
- Art. 53El dueño o encargado de una marina (como un puerto o muelle para lanchas y yates) tiene la obligación de llevar un registro con las entradas, estancias y salidas de todas las embarcaciones. Ese registro debe estar siempre disponible para que las autoridades (como la policía o la marina) lo revisen cuando lo pidan, y además deben entregarles la información con la frecuencia y en el formato que ellas determinen. También, cada semana, el operador debe entregar esos mismos datos a la Capitanía del puerto, usando los formatos oficiales que esa oficina le proporcione. Si una embarcación llega de repente por una emergencia o por causas fuera de su control, el operador tiene que avisar a la Capitanía de inmediato.
- Art. 54Si tienes una marina o negocio que da servicio a lanchas y barcos, no puedes negarle la entrada a ninguna embarcación ni negarle los servicios, a menos que sea muy insegura, que ponga en riesgo a otras embarcaciones o instalaciones, o que pueda causar daños al medio ambiente. En esos casos sí tienes derecho a rechazarla.
- Art. 55Los barcos de otros países que estén en una marina en México pueden quedarse ahí vigilados hasta que cumplan con lo que pide la aduana. Pero si quieren usarlos para hacer negocio, como transportar carga o pasajeros, necesitan pedir un permiso especial que menciona la Ley de Navegación y Comercio Marítimos. También tienen que pasar las mismas revisiones y cumplir las mismas reglas que los barcos mexicanos.
- Art. 56Las lanchas, yates o cualquier barco que esté en una marina o puerto deportivo tienen la obligación de tener un seguro vigente. Ese seguro debe cubrir los daños que puedan causar a otras personas, propiedades o embarcaciones, como si chocaran o provocaran un accidente. No importa si el barco es tuyo o lo rentaste, la ley exige que esté asegurado todo el tiempo que esté en la marina. Si no tienes ese seguro, podrías tener problemas con las autoridades portuarias. En pocas palabras, es como el seguro de un coche, pero para barcos en zonas de puertos.
- Art. 57El artículo dice que todos los servicios que se dan en los puertos deben seguir las reglas de seguridad. Esto incluye cuidar la salud de los trabajadores, proteger el medio ambiente y tener planes para emergencias como accidentes o desastres. En pocas palabras, los puertos tienen la obligación de operar de manera segura y responsable.
- Art. 58Para que te den servicio de remolque en los puertos, la persona o empresa que lo ofrezca debe tener un permiso de la Secretaría de Marina o un contrato firmado con quien administra el puerto. Nadie más puede hacer ese trabajo sin tener esos papeles en regla. Si no cumplen, están operando fuera de la ley.
- Art. 59La Secretaría (que es la dependencia del gobierno encargada del transporte marítimo) va a decidir en qué puertos y lugares de México es obligatorio que los barcos usen el servicio de remolque (es decir, que un barco más pequeño ayude a mover o guiar a otro más grande). Para que esa obligación entre en vigor, primero tienen que publicar un aviso oficial en el Diario Oficial de la Federación (que es como el periódico donde el gobierno anuncia sus reglas). Así que si no ves ese aviso publicado, el servicio de remolque no es obligatorio en ese lugar.
- Art. 60La Secretaría va a decidir qué tan grandes pueden ser los barcos que los remolcadores puedan jalar o empujar. Para hacerlo, va a checar las características de cada remolcador y cómo están los puertos donde trabajan. También va a pedir la opinión del comité de operación antes de dar su respuesta. En otras palabras, todo se hace con medidas de seguridad y con el visto bueno de los expertos.
- Art. 61Los remolcadores deben traer equipo para apagar incendios, como bombas, mangueras y monitores, según lo que pida la Secretaría. También tienen que tener chalecos salvavidas y aros salvavidas (los anulares) para el doble de personas que viajan a bordo, todo de acuerdo con la ley. En pocas palabras, la lancha debe estar lista para emergencias y rescates, con suficientes equipos de seguridad para todos los tripulantes y hasta para otros.
- Art. 62Cuando un remolcador no está trabajando, debe quedarse estacionado o anclado únicamente en el lugar que indique el Administrador, y ese sitio se le debe avisar a la Capitanía. Mientras el remolcador esté en servicio, aunque esté atracado o anclado, siempre debe haber alguien de guardia. Esa persona tiene la obligación de avisar a su capitán lo más rápido posible si recibe algún llamado o nota algo fuera de lo normal.
- Art. 63El artículo 63 dice que tú y la empresa de grúas pueden ponerse de acuerdo libremente en cuánto cobrarán por el remolque y en qué condiciones lo harán. Para eso, deben firmar un contrato de tipo comercial, es decir, un acuerdo por escrito o verbal entre dos negocios o personas. Este contrato debe seguir lo que marca este Reglamento, pero hay algunas excepciones que están en el artículo 60 de la Ley. En otras palabras, las reglas generales aplican, a menos que ese artículo 60 diga otra cosa.
- Art. 64Si alguien te ofrece un servicio de remolque para tu coche, esa persona o empresa también está obligada a ayudarte si hay un incendio o si necesitas servicios de rescate. Si no pueden ponerse de acuerdo en el precio antes de que empiece el trabajo, el costo se va a definir según las reglas internacionales que México haya firmado o, si no hay, según lo que sea común y normal en esos casos. Esto aplica solo si no hubo tiempo para acordar el costo por adelantado.
- Art. 65El puerto no te pedirá permiso para hacer ciertas maniobras dentro del barco, como moverlo de lugar o amarrarlo. Esto aplica solo a las acciones que ya están descritas en esta parte de la ley. No necesitas un documento ni un visto bueno de la Capitanía para realizarlas. Es como cuando en tu casa mueves los muebles sin pedir permiso.
- Art. 66El artículo 66 dice que las embarcaciones que necesiten un remolque (que las jalen con otro barco) serán atendidas en el orden que les toque, según las reglas de los artículos 87 y 88 de este mismo reglamento. Esto significa que no se brinca el lugar de nadie; se respeta una fila o prioridad establecida por esas reglas.
- Art. 67El artículo 67 habla sobre quién puede amarrar y desamarrar barcos en los puertos. Esto solo lo pueden hacer personas o empresas que tengan un permiso de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, o que hayan firmado un contrato con el encargado del puerto. En otras palabras, si no tienes autorización oficial, no puedes andar amarrando lanchas o barcos en el puerto.
- Art. 68Las condiciones del servicio de amarre y desamarre de cabos (cuando se sujetan o sueltan las cuerdas de un barco en el puerto) y el pago por ese trabajo los acuerdan libremente quienes lo necesiten y quienes lo hagan. Eso se debe fijar por medio de un contrato mercantil (un acuerdo de negocios entre particulares), excepto en el caso especial que menciona el artículo 60 de la Ley. En pocas palabras, las dos partes pueden ponerse de acuerdo en el precio y las reglas, sin que el gobierno intervenga.
- Art. 69El artículo 69 dice que los amarradores de cabos, que son las personas que ayudan a amarrar los barcos al llegar al puerto, deben tener el equipo, las lanchas y el personal suficiente para hacer bien su trabajo. Todo esto tiene que cumplir con las reglas de operación que se hayan aprobado para cada puerto en específico.
- Art. 70Cuando un barco está anclado lejos del muelle, el servicio de lanchaje te lleva en una lancha hasta el costado del barco para que puedas subir, o te trae de vuelta a tierra. Este servicio es para pasajeros, tripulantes, pilotos y autoridades. En pocas palabras, es como un taxi de lanchas que te lleva del barco a la orilla o viceversa.
- Art. 71Todas las lanchas que se usen para llevar pasajeros o carga deben cumplir con las reglas de seguridad que ponga la Secretaría en una norma oficial. La norma es como un instructivo que dice cómo deben ser los botes para que no estén en mal estado. Si no cumplen, no pueden dar el servicio.
- Art. 72Los barcos pueden usar sus propias lanchas para llevar a la tripulación (la gente que trabaja en el barco) o a los pasajeros a tierra o al barco, pero no para transportar a los pilotos de Puerto, que son los expertos que ayudan a maniobrar el barco en el puerto. Antes de hacerlo, el barco debe avisarle a la Capitanía (la autoridad del puerto) y cumplir con los requisitos del artículo anterior, como tener seguros o permisos. Básicamente, es como pedir permiso para usar el bote del barco, siempre y cuando todo esté en orden.
- Art. 73Las embarcaciones serán atendidas en el orden estricto en el que pidieron el servicio de lanchaje (que es cuando una lancha ayuda a un barco a llegar al puerto). Ese turno solo se puede cambiar si es por un asunto de interés público, un accidente o una emergencia muy grave (como un huracán o una avería), o por razones especiales como llevar a un piloto (la persona que guía los barcos para que entren y salgan del puerto). Estas excepciones se van a detallar en las reglas de operación de cada puerto.
- Art. 74El artículo 74 dice que el servicio de lanchaje (andar en lancha para llevar pasajeros o carga en el puerto) solo lo pueden dar personas físicas (una persona común) o morales (una empresa) si tienen un permiso de la Secretaría o un contrato con el Administrador Portuario. Las condiciones del servicio y el precio los acuerdan entre quien lo presta y el cliente en un contrato, a menos que el artículo 60 de la Ley diga algo diferente. Esto aplica en la sección sobre servicios generales para embarcaciones.
- Art. 75El artículo 75 dice cuáles son los servicios básicos que se le pueden dar a un barco en un puerto. Estos incluyen llevarle comida y provisiones, darle agua potable, combustible y aceites, además de comunicación por teléfono, fax o internet. También cubren la electricidad para el barco y para las zonas donde se cargan y descargan mercancías, así como recoger su basura y aguas sucias. Otros servicios son la lavandería y reparaciones mientras el barco está en el agua. Por último, la autoridad portuaria puede agregar más servicios relacionados con la operación del puerto si los publica en el Diario Oficial.
- Art. 76El artículo 76 dice que los servicios del puerto (como los que ya se mencionaron antes) solo los puede dar una persona (tú o una empresa) si la Secretaría te da un permiso especial o si firmas un contrato con el Administrador Portuario. Pero hay dos excepciones: el avituallamiento (llevar comida, agua o provisiones al barco) y la lavandería los puede hacer directamente el dueño del barco o su capitán, sin necesidad de permisos o contratos adicionales.
- Art. 77El encargado del puerto va a decir en qué partes del puerto se dan ciertos servicios básicos para los barcos, como amarrarse o cargar cosas. Eso lo hace sin meterse con lo que ya hayan decidido otras autoridades, como Capitanía de Puerto o Aduanas. En otras palabras, el jefe del puerto pone las reglas para esos servicios, pero respetando lo que digan otras dependencias.
- Art. 78El artículo 78 dice que si una empresa va a recoger basura o manejar aguas negras en un puerto, primero debe demostrarle al gobierno que tiene los conocimientos y el equipo necesario para hacerlo sin dañar el medio ambiente. También tiene que mostrar que cumple con las leyes nacionales e internacionales que previenen la contaminación, como el convenio de los barcos y las reglas de ecología. Además, debe tener los permisos del municipio y de las autoridades ambientales antes de empezar a trabajar.
- Art. 79El que recoja la basura, aguas sucias o desechos tiene que usar vehículos o tambos bien cerrados para que no se rieguen ni apesten. También debe cumplir con todas las leyes y medidas de seguridad, sobre todo si los desechos son venenosos, explosivos o corrosivos. Esto es para que no contaminen el ambiente ni pongan en riesgo a la gente.
- Art. 80El artículo dice que la empresa que da servicios en el puerto no puede dejar camiones o contenedores con basura, desperdicios o aguas sucias dentro del puerto. Solo puede tenerlos ahí el tiempo justo para cargarlos y llevárselos fuera del puerto. No puede dejarlos tirados ni olvidados, porque eso sería un problema de limpieza.
- Art. 81Este artículo dice que, en los puertos de México, solo empresas que tengan un permiso especial del gobierno (de la Secretaría) o que hayan firmado un contrato con el Administrador del Puerto pueden hacer trabajos como cargar, descargar, guardar o mover mercancías. Además, esas empresas pueden ofrecer todos esos servicios o solo los que les pida el cliente. Es como una regla para que solo negocios autorizados trabajen en los puertos.
- Art. 82El artículo 82 dice que los acuerdos entre quienes dan servicios de maniobras (como mover carga en un puerto) y los clientes se rigen por las leyes comerciales. Es obligatorio hacer un contrato por escrito siguiendo las reglas de la Ley de Puertos y su reglamento. Además, el precio y las condiciones del servicio se pueden acordar libremente entre ambas partes, excepto cuando el artículo 60 de la Ley ponga límites específicos.
- Art. 83Básicamente, el artículo 83 dice que cualquier servicio adicional (como reparaciones, carga, vigilancia, etc.) que no esté en la lista principal de la ley, pero que ayude a que el puerto funcione mejor, se considera un "servicio conexo". Siempre y cuando no vayan en contra de las leyes que protegen el interés público, esos servicios están permitidos. En otras palabras, si algo es útil para el puerto y no es ilegal, puede hacerse aunque no esté escrito explícitamente en esta parte de la ley.
- Art. 84El artículo 84 dice cómo se deben crear y cambiar las reglas para operar un puerto. Primero, el proyecto de esas reglas se le da al comité de operación del puerto para que dé su opinión en un plazo de 30 días hábiles (días que no son fines de semana ni festivos). Después, el Administrador Portuario (la persona encargada del puerto) revisa las sugerencias del comité y decide cuáles aplicar. Luego, el proyecto debe entregarse a la Secretaría (la dependencia de gobierno que autoriza) en un máximo de 10 días hábiles después de que terminó el plazo del comité. La Secretaría tiene 60 días hábiles para responder. Si todo se aprueba, las reglas se publican en el Diario Oficial de la Federación para que todos las conozcan. Además, si cambia el plan maestro del puerto, el Administrador debe presentar las modificaciones necesarias para que las reglas sigan siendo compatibles.
- Art. 85Cada puerto debe tener un reglamento que explique las reglas para su funcionamiento. Ese reglamento debe incluir, al menos, cómo se van a hacer las construcciones para no dañar el medio ambiente ni las actividades de los que trabajan o usan el puerto. También debe decir los horarios del puerto, cómo se van a programar las actividades, y cuándo habrá juntas para asignar los lugares donde los barcos se estacionan o fondean. Además, debe especificar cómo se controla el acceso de personas y vehículos, las medidas de seguridad contra accidentes e incendios, y cómo se manejan las cargas peligrosas. Por último, debe establecer un plan de protección civil para emergencias y un comité que resuelva quejas o conflictos entre los usuarios.
- Art. 86Cuando un barco cargo o de pasajeros está por llegar a un puerto mexicano, los dueños del barco o sus representantes locales tienen que avisar al Capitán del Puerto y al Administrador del puerto por lo menos 48 horas antes de que llegue. En ese aviso deben decir la ruta que siguió el barco (mencionando los últimos 10 puertos que tocó), si necesita usar instalaciones del puerto, cargar combustible o agua, qué operaciones va a hacer, qué lleva en la carga (incluyendo mercancías peligrosas y de dónde vienen), y cuándo piensa salir y a dónde va. Si cambia la hora de llegada, tienen que avisarlo al menos 24 horas antes, excepto si es una emergencia o el viaje dura menos de un día. Por su parte, el Administrador del Puerto debe pasar esa información a las empresas que dan servicios en el puerto y a las autoridades correspondientes a más tardar 4 horas después de recibirla, usando los sistemas de comunicación que ya tengan.
- Art. 87Los barcos que entren, salgan o hagan maniobras en los puertos tendrán que seguir un orden de prioridad según las reglas establecidas. Pero no puede haber trato especial ni ventajas para unos barcos solo porque sean de otro país o paguen más por los servicios. Es decir, a todos se les debe tratar igual, sin importar su bandera o cuánto paguen.
- Art. 88El encargado del puerto (el Administrador) decide dónde se estacionan y fondean los barcos, siguiendo las reglas y dando prioridad en este orden: primero van los barcos hospital que salvan vidas, luego los que traen cargamento de emergencia y después los barcos averiados que necesiten llegar ya al muelle sin causar peligro. Siguen en la lista los barcos que tienen rutas fijas, y después los que no. Por último, según el tipo de carga, tienen prioridad los barcos que usan terminales especializadas (como las de pasajeros o cargas específicas), luego los que transportan cosas que se echan a perder rápido, y al final los que llevan carga común.
- Art. 89Si alguien con derecho a opinar (como dueños de barcos o empresas que usan el puerto) no está de acuerdo con los lugares que le asignaron para anclar o estacionar su barco, la Capitanía del puerto tiene que resolver el problema. La autoridad debe explicar por escrito por qué tomó esa decisión, con razones claras y basadas en la ley. No puede solo decir "así lo decidí", sino que tiene que justificarse.
- Art. 90Si un barco necesita mover a otro barco que ya está estacionado en su lugar permitido, los representantes de ambos pueden ponerse de acuerdo para hacer el cambio. Pero antes de moverlo, necesitan el permiso del Administrador, quien debe aprobar la maniobra. Después de obtener el permiso, se le avisará a la Capitanía para que esté enterada.
- Art. 91Cuando un barco llega a un puerto, el piloto de Puerto (la persona que ayuda a estacionar los barcos) le indica dónde y cómo echar las anclas. El barco solo debe usar las anclas que el piloto le señale, a menos que el capitán del barco crea que hay peligro. En ese caso, el capitán tiene que decírselo al piloto y anotarlo en el diario de navegación (el cuaderno donde se registra todo lo que pasa durante el viaje). Así, si hay un problema, queda registrado por escrito.
- Art. 92No puedes amarrar tu barca a un punto del muelle que no esté hecho para eso, ni pasar la cuerda de un muelle a otro si bloqueas las dársenas (las zonas donde entran y salen los barcos) o los accesos, a menos que sea por una emergencia muy grave, como un accidente o un clima extremo.
- Art. 93Cuando un barco llega a un puerto en México, el piloto de Puerto es la persona encargada de decirle dónde y cómo debe amarrarse. Los cabos y amarres son las cuerdas gruesas que sujetan el barco al muelle para que no se mueva. Según este artículo, el barco tiene la obligación de dejar esos cabos y amarres exactamente en el lugar que el piloto le indique, sin cambiarlos por su cuenta. Si no lo hace, puede haber problemas de seguridad o multas.
- Art. 94Ningún barco que esté amarrado en un muelle puede soltarse o moverse sin que antes el Administrador del puerto lo autorice. Además, tienen que avisarle a la Capitanía, que es la autoridad marítima, de lo que van a hacer. Esto aplica también si el barco necesita hacer algún cambio o ajuste en su lugar. En pocas palabras, nadie puede mover el barco sin permiso de las autoridades del puerto.
- Art. 95Cuando un barco está estacionado en un puerto o anclado, la tripulación no puede bajarse toda. Tiene que quedarse a bordo la gente necesaria para cuidar el barco y que pueda funcionar si se ocupa. Esto es para que no haya accidentes o problemas mientras está parado.
- Art. 96Para arreglar un barco mientras está estacionado en el puerto, necesitas dos permisos: primero, que el Administrador del puerto dé su visto bueno, y segundo, que la Capitanía lo autorice. Solo te dejarán hacerlo si el arreglo no afecta los servicios del puerto, como la carga o descarga de otros barcos. Además, el Administrador te va a decir en qué lugar exacto y en cuánto tiempo debes hacer la reparación.
- Art. 97Si un barco se avería y no se puede reparar en menos de cuatro horas, o si está en el puerto sin estar cargando o descargando, tiene que irse de su lugar de atraque si el encargado del puerto considera que está estorbando. Además, el barco averiado debe pagar todos los gastos de los remolcadores y otros servicios que se necesiten para moverlo de ahí.
- Art. 98El Administrador de la aduana puede ordenar que los barcos sigan trabajando después del horario normal del puerto, todo el tiempo que se requiera. Esto pasa cuando hay mucha carga o necesidad de mover mercancía urgente.
- Art. 99Este artículo dice que en el puerto, los barcos no pueden hacer cinco cosas: 1. Amarrarse o atarse a otro barco que esté navegando. 2. Cruzarse en el camino de otro barco que se esté moviendo, como cuando te avientas a la carretera sin ver. 3. Salir del área del puerto sin que antes la Capitanía (la autoridad del puerto) les dé permiso. 4. Llevar personas a otros barcos que estén anclados en el puerto si esos barcos no están registrados o declarados oficialmente. 5. Pegarse o atracarse a otro barco sin una razón válida o justificada. Básicamente, son reglas para evitar accidentes y tener control sobre lo que pasa en el puerto.
- Art. 100Si usas un área en un puerto, ya sea porque eres cliente, tienes una concesión o un permiso, y generas basura o desperdicios, tienes la obligación de limpiar ese espacio y quitarlos. Puedes hacerlo tú mismo o contratar a alguien para que lo haga por ti. Si no lo haces, la persona encargada del puerto (el Administrador) lo hará, pero te va a cobrar todos los gastos del servicio.
- Art. 101Este artículo dice cómo se deben acomodar las cargas en almacenes y patios. Dentro de los almacenes, los montones de carga (estibas) deben tener espacios para que pasen cargadores y equipo contra incendios. Las cargas que huelen mal, se echan a perder o contaminan, solo se guardan en envases especiales, y si pueden descomponerse o incendiarse solas, hay que apilarlas con mucho cuidado. En los patios, los montones deben estar a dos metros de las vías del tren y no estorbar el paso de vehículos. También hay que cubrir las cargas que se dañan con el sol o la lluvia con lonas o plásticos que paga quien las mande o mueva, y solo se pueden dejar en el muelle el tiempo necesario para revisar o reparar los empaques. Tanto en almacenes como en patios, las cargas iguales y con empaques resistentes deben apilarse preferentemente en tarimas (bases de madera) sin desarmar los montones, y la altura de los montones debe ser segura, considerando que no se caigan y aguanten el peso.
- Art. 102El encargado del puerto (lo que aquí llaman "El Administrador") debe poner reglas para controlar quién entra y quién sale del área del puerto. Para hacer esas reglas, tiene que tomar en cuenta las opiniones de las autoridades que están en el puerto, de los que ofrecen servicios y de los usuarios. Si alguien no está de acuerdo con cómo se aplicaron esas reglas, puede quejarse y la Capitanía (la autoridad marítima) es la que decide cómo resolver esos problemas. O sea, la Capitanía es la que pone orden cuando hay pleitos por esto.
- Art. 103Si sales o entras al puerto con cualquier carga, un paquete o incluso una maleta, tienes que dejar que el personal encargado te la revise sin pretextos. Los trabajadores del puerto pueden inspeccionar todo lo que lleves contigo. No importa si es una caja, una bolsa o cualquier otro bulto, la regla aplica parejo. Básicamente, nadie puede negarse a que le chequen lo que trae cuando anda por el puerto.
- Art. 104En los puertos y áreas de carga, solo las personas que tengan permiso especial pueden llevar armas, según lo que diga la ley. Esto aplica a guardias o personal de seguridad autorizados. Nadie más puede andar armado en esos lugares. Si no tienes ese permiso, no puedes traer armas al puerto.
- Art. 105Solo pueden entrar al puerto los vehículos que el Administrador haya autorizado de antemano. Esto aplica para los carros que usen las autoridades que trabajan ahí, los operadores, los que dan servicios, los que transportan mercancías o materiales de construcción, los de acarreo y los de rescate o auxilio, pero solo cuando sea necesario. Además, al entrar deben evitar hacer taponamientos o tráfico. Si alguien se inconforma con esta regla, la Capitanía (la autoridad del puerto) es la que resuelve el problema, usando las medidas de control que ya están establecidas.
- Art. 106La Capitanía (la autoridad marítima) puede revisar en cualquier momento los equipos y herramientas que usan los barcos para sus maniobras, todo para asegurarse de que sean seguros. Si esos equipos no cumplen con las condiciones de seguridad, un experto hará un dictamen técnico (un estudio especializado) y, con base en eso, se prohibirá que se usen hasta que estén en buen estado.
- Art. 107Los aparatos de carga, como grúas o montacargas, no pueden soportar más peso del que dice el certificado del fabricante. Ese certificado es como una etiqueta que indica cuánto pueden cargar de manera segura. Si te pasas de ese límite, estás violando la ley. La idea es evitar accidentes por sobrecargar el equipo.
- Art. 108Está prohibido dejar colgando la carga que subiste con el elevador, aunque sea por un ratito. Cuando termines de usarlo, tienes que bajar la carga o retirarla por completo. Esto aplica para montacargas o cualquier aparato que levante cosas. La regla es simple: si lo subiste, bájalo, no lo dejes a medias.
- Art. 109El artículo dice que los dueños del barco deben poner todas las medidas de seguridad necesarias para que los trabajadores puedan salir rápido y sin problemas de las bodegas o entrepuentes (los espacios entre cubiertas) donde estén cargando o descargando mercancías. Es como asegurarse de que haya salidas de emergencia despejadas y accesibles. Así, si pasa algo, los trabajadores no se quedan atrapados.
- Art. 110Los barcos deben tener protegidas las entradas o aberturas en sus techos (cubiertas) que puedan causar accidentes. Esto se hace siguiendo las reglas de seguridad e higiene en el trabajo, para que nadie salga lastimado. En pocas palabras, es obligatorio tapar o cercar esos huecos peligrosos para evitar caídas o golpes a la gente que trabaja o está a bordo.
- Art. 111Cuando un barco carga o descarga mercancía de noche, tiene que tener luces prendidas en varios lugares para evitar accidentes. Esto incluye las bodegas (donde se guarda la carga), las cubiertas cerca de las escotillas (las aberturas por donde se mete la carga) y las partes del muelle donde se apilan los bultos. La idea es que todo esté bien iluminado para que los trabajadores puedan ver bien y no se lastimen.
- Art. 112Cuando cargues cualquier cosa en un barco o lancha, tienes que asegurarte de que no se caiga al agua. Para eso, debes usar redes o cualquier otro accesorio que la sostenga y evite que se pierda. Esto aplica para todo tipo de carga, no importa lo que sea. Es una medida de seguridad para que nada termine en el mar o el río.
- Art. 113Los trabajadores que manejen sustancias tóxicas o polvos finos que dañen la salud deben usar equipo de protección, como mascarillas o guantes. También tienen que seguir las reglas de seguridad y cuidado del medio ambiente. Esto aplica, por ejemplo, en fábricas o talleres donde se usen químicos o materiales que suelten polvo peligroso al aire.
- Art. 114Si tienes un barco amarrado en un muelle, de noche o cuando ya casi no haya luz del día, debes prender luces en los lados, las entradas y escaleras, y también en la punta de adelante (proa) y la de atrás (popa). Esto es para que la gente pueda ver bien por dónde caminar y no se caiga al agua o se lastime. Así que básicamente, ilumina bien todo tu barco cuando esté oscuro o con poca luz.
- Art. 115Los barcos que están amarrados en el puerto no pueden prender sus motores para hacer pruebas sin antes pedir permiso a la Capitanía. Esto es para evitar accidentes o que el barco se mueva sin control mientras está estacionado. El permiso lo tienes que sacar antes de empezar cualquier prueba.
- Art. 116Los barcos que lleven materiales peligrosos solo podrán estacionarse en los lugares específicos que el Administrador del puerto decida. Además, esos barcos deben trabajar con mucho cuidado y solo en los horarios que el Administrador autorice. Si la carga peligrosa solo está de paso por el puerto (en tránsito), el barco debe tener vigilancia a bordo todo el tiempo que sea necesario para mantener la seguridad. En pocas palabras, nadie puede mover estos barcos ni sus cargas sin la supervisión y permiso de la autoridad del puerto.
- Art. 117Si un barco está estacionado en el puerto, no puede soldar en su casco, cubierta ni en ninguna parte externa sin antes pedir permiso a la Capitanía. Para que te den ese permiso, el Administrador (la persona encargada) debe decir primero que está bien. La Capitanía revisa que todo esté seguro antes de autorizar los trabajos. Básicamente, necesitas un "sí" de ambos antes de empezar a soldar.
- Art. 118Queda prohibido fumar en los lugares que ya están señalados en la Ley General para el Control del Tabaco, como oficinas, restaurantes, escuelas y transportes públicos. Si enciendes un cigarro en esas zonas, estás violando la ley. La regla aplica para cualquier persona, sin excepciones.
- Art. 119Los capitanes de barcos que están amarrados al puerto deben tener los motores principales listos y funcionando bien para cualquier situación de emergencia. Esto es para que el barco pueda moverse rápido si ocurre algo urgente, como un incendio o una tormenta. Así, si hay peligro, el barco puede salir del puerto sin problemas. En pocas palabras, el capitán tiene que asegurarse de que el barco esté preparado para reaccionar de inmediato.
- Art. 120Si hay un incendio en el barco o en el muelle donde está amarrado, debes tocar la sirena y usar otros aparatos para alertar a todos. Así la gente sabe que hay peligro y puede actuar rápido. Es como cuando suena la alarma de incendios en un edificio, pero aquí se usa la bocina del barco. Esto aplica tanto para el barco como para el lugar donde está estacionado. La idea es avisar a todos para que estén listos.
- Art. 121El artículo 121 dice que los hidrantes y equipos para apagar incendios deben estar en un lugar fácil de ver y con las instrucciones de uso a la vista, para que cualquier persona pueda usarlos sin problema. Además, no debes taparlos ni bloquearlos con montones de carga o mercancía. Todas las Terminales (como estaciones de camiones o almacenes) tienen la obligación de tener instalados sistemas contra incendio y un plan de emergencia por si pasa algo.
- Art. 122En los puertos, los carros y camiones solo pueden cargar gasolina, diésel, aceite o lubricantes en los lugares que la autoridad haya designado especialmente para eso. No puedes hacerlo en cualquier lado del recinto portuario, solo en las áreas marcadas. Así se evitan accidentes o incendios por manejar combustible de forma descuidada. Si no respetas esta regla, puedes meterte en problemas con las autoridades del puerto.
- Art. 123En los puertos y dentro de los barcos no puedes hacer fogatas, ni siquiera una pequeña. Esto es para evitar incendios que pongan en riesgo a las personas, la carga o los mismos barcos. Si prendes fuego de cualquier tipo en estos lugares, estás violando la ley.
- Art. 124Si trabajas en un barco, debes seguir las reglas para no contaminar el mar. Esto significa que no puedes tirar basura, aceite o sustancias tóxicas al agua. Tampoco puedes dejar que el barco suelte humo o químicos que dañen el ambiente. La idea es cuidar el mar y los animales que viven en él mientras haces tu trabajo.
- Art. 125Antes de mover cualquier carga en un buque tanque, la persona que lo opera (el operador) debe checar una lista de seguridad junto con el oficial encargado de la carga. Esta revisión se hace para asegurarse de que todo esté en orden antes de empezar. Es como cuando tú, antes de manejar, revisas que los espejos estén bien y te pones el cinturón.
- Art. 126En los puertos o lugares de carga donde haya barcos tanque, si no hay tanques especiales para recibir el agua sucia que usan para estabilizarse, solo podrán trabajar los barcos que tengan tanques aparte para esa agua. Esto significa que el barco debe tener un espacio separado para el agua de lastre, así no mezcla residuos con el agua limpia. La ley busca evitar que se contamine el puerto con agua sucia.
- Art. 127Cuando estés cargando o descargando combustible en el puerto, tienes que poner barreras especiales que flotan en el agua para evitar que el combustible se riegue. Si estás fondeado (es decir, el barco anclado fuera del muelle), esas barreras deben estar listas, amarradas a lanchas con motor, por si hay un derrame y puedas colocarlas rapidísimo. Así se protege el agua del puerto.
- Art. 128Si un barco tanque (el que transporta combustibles o químicos) llega a un puerto mexicano con sus tanques sin carga, debe asegurarse de que esos tanques no tengan gases peligrosos adentro. Para lograrlo, pueden estar ventilados (desgasificados) o llenos con un gas que no deje que exploten (gas inerte). Además, el capitán tiene que demostrarle al Administrador del puerto que los tanques están así, como una prueba de seguridad.
- Art. 129Este artículo dice que si en un puerto solo hay una opción para dar servicio (como si no hay competencia entre varias empresas), la Secretaría (la dependencia del gobierno encargada) puede fijar los precios o tarifas que se cobren por usar la infraestructura portuaria. Esto lo puede hacer por iniciativa propia o si alguien que tenga una concesión, permiso o contrato de servicios portuarios se lo pide por escrito. Todo se hace siguiendo las reglas del artículo 60 de la misma Ley.
- Art. 130Para ver si hay competencia justa en un servicio portuario (como una terminal de carga), la Secretaría de Comunicaciones y Transportes puede pedir ayuda a la Comisión Federal de Competencia Económica. Esta Comisión es la que revisa que no haya monopolios o prácticas que perjudiquen a los usuarios. Básicamente, si hay dudas sobre si un puerto o terminal está operando con reglas parejas, se llama a los expertos para que investiguen y decidan.
- Art. 131Si tienes una concesión o permiso para operar en puertos, y quieres que la Secretaría te fije o cambie las tarifas que cobras, debes entregar varios documentos. Primero, asegúrate de que tu concesión o permiso esté vigente, o que tu contrato esté bien registrado. También necesitas presentar tu propuesta de tarifas, tus ingresos anuales, tus costos y gastos, las inversiones que has hecho, estadísticas de barcos y carga, y detalles técnicos de tu equipo. Todo esto lo puedes entregar impreso o en archivo digital, en los formatos que pida la Secretaría.
- Art. 132Cuando una administración portuaria (la empresa que maneja un puerto) pida que se fijen precios por usar sus instalaciones o servicios, debe entregar una copia sencilla (sin necesidad de estar certificada) del documento donde se aprobaron esos precios. Ese documento tiene que estar firmado por el secretario del Consejo de Administración, que es la persona encargada de los registros oficiales de la empresa.
- Art. 133Si hay varios puertos que compiten de manera justa entre sí, los dueños de los puertos pueden poner los precios que quieran, sin que nadie los controle. Pero, aunque eso sea así, los que tienen una concesión o permiso para operar un puerto pueden avisarle a la Secretaría cuáles son sus tarifas o si las cambian, como un registro opcional.
- Art. 134Si tienes un permiso o concesión para usar un puerto o dar servicios portuarios, y quieres registrar tus tarifas o cambiarlas, necesitas cumplir dos cosas. Primero, que tu permiso o concesión esté vigente; si es un contrato de cesión de derechos o de servicios, debe estar registrado legalmente. Segundo, debes presentar un escrito libre donde expliques claramente cuáles son tus tarifas y cómo se aplican. Si eres la administración portuaria, además tienes que adjuntar una copia simple del acuerdo de tarifas firmado por el Secretario del Consejo de Administración.
- Art. 135La Secretaría tiene 60 días hábiles (que no cuentan sábados, domingos ni días festivos) para darte una respuesta oficial después de que entregues tu solicitud, como las que se mencionan en esta parte de la ley. Si no te responden en ese tiempo, significa que ya no pueden rechazarla y se considera automáticamente aprobada.
- Art. 136Las tarifas y las reglas para aplicarlas se pueden revisar cada año, para ver si todavía hay razones válidas para mantenerlas igual. Esta revisión se hace según lo que dice el artículo 61 de la Ley. Básicamente, cada año pueden checar si las condiciones que hicieron que se fijaran esos precios siguen siendo las mismas.
- Art. 137Las reglas para fijar precios en los puertos empiezan a aplicarse 20 días hábiles después de que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación (el periódico oficial del gobierno). Los días hábiles son lunes a viernes, sin contar festivos. Eso significa que ni sábados, domingos ni días de descanso oficial cuentan para esos 20 días. Una vez publicadas, toca esperar ese tiempo antes de que entren en vigor.
- Art. 138La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada) va a revisar que todos los puertos, instalaciones portuarias, barcos y equipos navales mexicanos y extranjeros cumplan con las reglas nacionales e internacionales. También checará que otras personas o empresas que la ley obliga hagan lo mismo. Esto significa que nadie se puede saltar las normas, ya seas barco nacional o de fuera.
- Art. 139Este artículo dice que todo lo relacionado con la seguridad en los puertos y en el mar se va a manejar con base en lo que ya dicen otras leyes. No te da reglas nuevas, sino que simplemente confirma que hay que seguir lo que establecen esas leyes ya existentes. En otras palabras, no inventa nada, solo recuerda que ya hay normas que aplican a estos temas.
- Art. 140La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de este asunto) va a mandar inspectores a hacer visitas de verificación, que son revisiones para checar que todo esté en orden. Estos inspectores trabajan para el área específica de la Secretaría que, según su reglamento interno, tiene la facultad de hacer estas visitas. En otras palabras, solo ciertos empleados autorizados pueden ir a revisar tu negocio o actividad, y no cualquiera.
- Art. 141Los inspectores solo pueden hacer visitas de revisión en días y horas hábiles (lunes a viernes en horario de oficina) y deben ser personas autorizadas, mostrar una identificación vigente y un documento llamado "oficio de comisión". Si la Secretaría lo permite, también pueden hacer visitas en días y horas no hábiles (fines de semana o noche) para evitar que se cometan infracciones, y en ese caso el oficio debe decir que está autorizado. Ese oficio tiene que llevar la firma original de la autoridad que lo emitió, decir exactamente el lugar que se va a revisar, para qué se hace la visita, hasta dónde llega y en qué leyes o reglamentos se basa.
- Art. 142Imagínate que tienes un negocio en un puerto o te dedicas a dar servicios ahí (como manejar un almacén, un muelle o un transporte). Este artículo dice que tú y tu equipo le tienen que dar a los inspectores del gobierno toda la información o papeles que les pidan para hacer su trabajo. También deben dejar que los inspectores entren a las oficinas y a las instalaciones para revisar que todo esté en orden. La otra parte importante es que todo lo que los inspectores vean o les den (como documentos, datos personales o secretos comerciales) no lo pueden andar contando por ahí. Esa información es confidencial y está protegida, como lo marca la ley de transparencia y protección de datos. O sea, los inspectores solo la usan para su revisión y no la pueden divulgar a nadie más.
- Art. 143El artículo 143 dice que cuando un inspector revisa un lugar o un negocio, debe escribir todo lo que pasó en un documento llamado acta. En ese documento deben firmar el inspector, la persona a la que le hicieron la revisión (o su representante) y los testigos que esa persona elija. Si la persona no quiere o no puede nombrar testigos, entonces el inspector los va a escoger.
- Art. 144Este artículo dice que cuando las autoridades hacen una revisión o visita a un negocio o persona, deben levantar un acta (un documento oficial) con toda la información importante. En el acta tienen que anotar el nombre completo del lugar o persona visitada, la hora exacta de inicio y fin de la visita, la dirección completa (calle, colonia, código postal, estado), y cómo contactarlos (teléfono, etc.). También deben incluir el nombre y cargo de la persona con la que hablaron durante la visita, los datos de los testigos que estuvieron presentes, lo que se hizo o encontró en la revisión, y si el visitado quiso declarar algo. Al final, deben estar las firmas de todos los que participaron, pero si el visitado se niega a firmar, eso no invalida el acta, solo se anota que no quiso firmar.
- Art. 145Cuando una autoridad te haga una verificación (como una inspección) y te levante un acta, tú puedes decir lo que piensas en ese mismo momento y ofrecer pruebas sobre lo que dice el acta. Si prefieres, también puedes hacerlo por escrito dentro de los siguientes cinco días hábiles después de que te entregaron el acta. Días hábiles son los que no son sábado, domingo ni días festivos. Así que tienes chance de responder de inmediato o después, pero sin pasarte de ese plazo. Es tu derecho aclarar lo que pasó o mostrar pruebas si no estás de acuerdo.
- Art. 146Cuando la Secretaría (la dependencia del gobierno encargada) se entera, por alguien que lo pide o por su propia cuenta, de que algo no se hizo como se debía, puede iniciar un proceso para revisar si hubo una falta. Para eso, va a checar los documentos tanto en papel como digitales, según el caso. Esto aplica cuando hay contratos o permisos para usar servicios portuarios o para ocupar terrenos, obras o instalaciones que son propiedad del gobierno federal. Básicamente, revisa que se estén cumpliendo todas las reglas y condiciones de esos contratos o autorizaciones.
- Art. 147El Artículo 147 dice que si cometes una falta a este reglamento (de puertos) y no hay una sanción específica, te van a castigar según lo que marca otra parte de la ley. El primer transitorio explica que el reglamento empieza a aplicarse al día siguiente de que se publique en el periódico oficial del gobierno (el Diario Oficial de la Federación). El segundo transitorio cancela el reglamento viejo de puertos que estaba vigente desde 1994. El tercero dice que los asuntos que ya estaban en trámite en la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, pero que ahora le tocan a la Secretaría de Marina, los va a resolver esta última con las reglas actuales. El cuarto aclara que todo el gasto que salga de aplicar este reglamento lo paga la Secretaría de Marina con su presupuesto ya autorizado, sin pedir dinero extra.