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Artículo 63 del REGLAMENTO de la Ley de Puertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 63 dice que tú y la empresa de grúas pueden ponerse de acuerdo libremente en cuánto cobrarán por el remolque y en qué condiciones lo harán. Para eso, deben firmar un contrato de tipo comercial, es decir, un acuerdo por escrito o verbal entre dos negocios o personas. Este contrato debe seguir lo que marca este Reglamento, pero hay algunas excepciones que están en el artículo 60 de la Ley. En otras palabras, las reglas generales aplican, a menos que ese artículo 60 diga otra cosa.

Texto oficial

Artículo 63. Las condiciones y remuneración del servicio de remolque se fijarán libremente entre los usuarios y Prestadores de Servicios, mediante un contrato de carácter mercantil que al efecto celebren las partes en los términos de este Reglamento, con las excepciones que señala el artículo 60 de la Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.