Artículo 64 del REGLAMENTO de la Ley de Puertos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te ofrece un servicio de remolque para tu coche, esa persona o empresa también está obligada a ayudarte si hay un incendio o si necesitas servicios de rescate. Si no pueden ponerse de acuerdo en el precio antes de que empiece el trabajo, el costo se va a definir según las reglas internacionales que México haya firmado o, si no hay, según lo que sea común y normal en esos casos. Esto aplica solo si no hubo tiempo para acordar el costo por adelantado.
Texto oficial
Artículo 64. Quienes presten el servicio de remolque están obligados a proporcionar servicios contra incendio y de salvamento. En caso de que no se pueda negociar previamente, la remuneración se fijará de acuerdo con lo que determinen las convenciones internacionales de que México sea parte o en su defecto, por los usos y costumbres.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.