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Artículo 65 del REGLAMENTO de la Ley de Puertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El puerto no te pedirá permiso para hacer ciertas maniobras dentro del barco, como moverlo de lugar o amarrarlo. Esto aplica solo a las acciones que ya están descritas en esta parte de la ley. No necesitas un documento ni un visto bueno de la Capitanía para realizarlas. Es como cuando en tu casa mueves los muebles sin pedir permiso.

Texto oficial

Artículo 65. Las maniobras a que se refiere esta Sección no requerirán autorización alguna de la Capitanía.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.