- Ley
- REGLAMENTO de la Ley de Puertos
- Artículo
- 66
Artículo 66 del REGLAMENTO de la Ley de Puertos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 66 dice que las embarcaciones que necesiten un remolque (que las jalen con otro barco) serán atendidas en el orden que les toque, según las reglas de los artículos 87 y 88 de este mismo reglamento. Esto significa que no se brinca el lugar de nadie; se respeta una fila o prioridad establecida por esas reglas.
Texto oficial
Artículo 66. El remolque se prestará en el orden que corresponda a las embarcaciones que requieran el servicio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 87 y 88 de este Reglamento. SECCIÓN SEGUNDA AMARRE DE CABOS
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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