Artículo 67 del REGLAMENTO de la Ley de Puertos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 67 habla sobre quién puede amarrar y desamarrar barcos en los puertos. Esto solo lo pueden hacer personas o empresas que tengan un permiso de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, o que hayan firmado un contrato con el encargado del puerto. En otras palabras, si no tienes autorización oficial, no puedes andar amarrando lanchas o barcos en el puerto.
Texto oficial
Artículo 67. El servicio de amarre y desamarre de cabos, para el atraque y desatraque de embarcaciones se prestará por personas físicas o morales, con permiso de la Secretaría o que hayan celebrado contrato mercantil con el Administrador Portuario.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.