Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LPue/67
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Puertos
Artículo
67

Artículo 67 del REGLAMENTO de la Ley de Puertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 67 habla sobre quién puede amarrar y desamarrar barcos en los puertos. Esto solo lo pueden hacer personas o empresas que tengan un permiso de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, o que hayan firmado un contrato con el encargado del puerto. En otras palabras, si no tienes autorización oficial, no puedes andar amarrando lanchas o barcos en el puerto.

Texto oficial

Artículo 67. El servicio de amarre y desamarre de cabos, para el atraque y desatraque de embarcaciones se prestará por personas físicas o morales, con permiso de la Secretaría o que hayan celebrado contrato mercantil con el Administrador Portuario.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Puertos (pág. 18) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.