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Artículo 68 del REGLAMENTO de la Ley de Puertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las condiciones del servicio de amarre y desamarre de cabos (cuando se sujetan o sueltan las cuerdas de un barco en el puerto) y el pago por ese trabajo los acuerdan libremente quienes lo necesiten y quienes lo hagan. Eso se debe fijar por medio de un contrato mercantil (un acuerdo de negocios entre particulares), excepto en el caso especial que menciona el artículo 60 de la Ley. En pocas palabras, las dos partes pueden ponerse de acuerdo en el precio y las reglas, sin que el gobierno intervenga.

Texto oficial

Artículo 68. Las condiciones y remuneración del servicio de amarre y desamarre de cabos serán libremente fijadas por las partes, mediante un contrato de carácter mercantil que para tal efecto celebren, con la excepción que señala el artículo 60 de la Ley. REGLAMENTO DE LA LEY DE PUERTOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 16-12-2021 19 de 31

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

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