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Artículo 69 del REGLAMENTO de la Ley de Puertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 69 dice que los amarradores de cabos, que son las personas que ayudan a amarrar los barcos al llegar al puerto, deben tener el equipo, las lanchas y el personal suficiente para hacer bien su trabajo. Todo esto tiene que cumplir con las reglas de operación que se hayan aprobado para cada puerto en específico.

Texto oficial

Artículo 69. Los amarradores de cabos deberán contar con el equipo, embarcaciones y personal necesarios para la eficiente prestación del servicio, de conformidad con lo establecido en las reglas de operación autorizadas en cada Puerto. SECCIÓN TERCERA SERVICIO DE LANCHAJE

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.