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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LPue/70
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Puertos
Artículo
70

Artículo 70 del REGLAMENTO de la Ley de Puertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un barco está anclado lejos del muelle, el servicio de lanchaje te lleva en una lancha hasta el costado del barco para que puedas subir, o te trae de vuelta a tierra. Este servicio es para pasajeros, tripulantes, pilotos y autoridades. En pocas palabras, es como un taxi de lanchas que te lleva del barco a la orilla o viceversa.

Texto oficial

Artículo 70. El servicio de lanchaje se prestará a las embarcaciones para conducir a pasajeros, tripulantes, pilotos y autoridades hasta su costado para abordarlo o regresarlo a tierra.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Puertos (pág. 19) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.