- Ley
- REGLAMENTO de la Ley de Puertos
- Artículo
- 70
Artículo 70 del REGLAMENTO de la Ley de Puertos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un barco está anclado lejos del muelle, el servicio de lanchaje te lleva en una lancha hasta el costado del barco para que puedas subir, o te trae de vuelta a tierra. Este servicio es para pasajeros, tripulantes, pilotos y autoridades. En pocas palabras, es como un taxi de lanchas que te lleva del barco a la orilla o viceversa.
Texto oficial
Artículo 70. El servicio de lanchaje se prestará a las embarcaciones para conducir a pasajeros, tripulantes, pilotos y autoridades hasta su costado para abordarlo o regresarlo a tierra.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.