- Ley
- REGLAMENTO de la Ley de Puertos
- Artículo
- 71
Artículo 71 del REGLAMENTO de la Ley de Puertos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Todas las lanchas que se usen para llevar pasajeros o carga deben cumplir con las reglas de seguridad que ponga la Secretaría en una norma oficial. La norma es como un instructivo que dice cómo deben ser los botes para que no estén en mal estado. Si no cumplen, no pueden dar el servicio.
Texto oficial
Artículo 71. Las lanchas con las que se preste el servicio de lanchaje deberán satisfacer los requisitos de seguridad que la Secretaría determine en la Norma correspondiente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.