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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LPue/72
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Puertos
Artículo
72

Artículo 72 del REGLAMENTO de la Ley de Puertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los barcos pueden usar sus propias lanchas para llevar a la tripulación (la gente que trabaja en el barco) o a los pasajeros a tierra o al barco, pero no para transportar a los pilotos de Puerto, que son los expertos que ayudan a maniobrar el barco en el puerto. Antes de hacerlo, el barco debe avisarle a la Capitanía (la autoridad del puerto) y cumplir con los requisitos del artículo anterior, como tener seguros o permisos. Básicamente, es como pedir permiso para usar el bote del barco, siempre y cuando todo esté en orden.

Texto oficial

Artículo 72. Para el transporte de tripulación y usuarios, distintos de los pilotos de Puerto, los barcos podrán usar sus propias lanchas, previo aviso a la Capitanía, siempre que cumplan con los requisitos a que se refiere el artículo anterior.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Puertos (pág. 19) ↗

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