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Artículo 72 del REGLAMENTO de la Ley de Puertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los barcos pueden usar sus propias lanchas para llevar a la tripulación (la gente que trabaja en el barco) o a los pasajeros a tierra o al barco, pero no para transportar a los pilotos de Puerto, que son los expertos que ayudan a maniobrar el barco en el puerto. Antes de hacerlo, el barco debe avisarle a la Capitanía (la autoridad del puerto) y cumplir con los requisitos del artículo anterior, como tener seguros o permisos. Básicamente, es como pedir permiso para usar el bote del barco, siempre y cuando todo esté en orden.

Texto oficial

Artículo 72. Para el transporte de tripulación y usuarios, distintos de los pilotos de Puerto, los barcos podrán usar sus propias lanchas, previo aviso a la Capitanía, siempre que cumplan con los requisitos a que se refiere el artículo anterior.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.