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Artículo 73 del REGLAMENTO de la Ley de Puertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las embarcaciones serán atendidas en el orden estricto en el que pidieron el servicio de lanchaje (que es cuando una lancha ayuda a un barco a llegar al puerto). Ese turno solo se puede cambiar si es por un asunto de interés público, un accidente o una emergencia muy grave (como un huracán o una avería), o por razones especiales como llevar a un piloto (la persona que guía los barcos para que entren y salgan del puerto). Estas excepciones se van a detallar en las reglas de operación de cada puerto.

Texto oficial

Artículo 73. Las embarcaciones serán atendidas por el riguroso turno en que fue solicitado el servicio de lanchaje. Dicho turno sólo podrá variar por causas de interés público, caso fortuito o causa de fuerza mayor o por razones de prioridad como entre otros la conducción de piloto. Dichas razones de prioridad se establecerán en las reglas de operación de los Puertos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.