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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Puertos
Artículo
74

Artículo 74 del REGLAMENTO de la Ley de Puertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 74 dice que el servicio de lanchaje (andar en lancha para llevar pasajeros o carga en el puerto) solo lo pueden dar personas físicas (una persona común) o morales (una empresa) si tienen un permiso de la Secretaría o un contrato con el Administrador Portuario. Las condiciones del servicio y el precio los acuerdan entre quien lo presta y el cliente en un contrato, a menos que el artículo 60 de la Ley diga algo diferente. Esto aplica en la sección sobre servicios generales para embarcaciones.

Texto oficial

Artículo 74. El servicio de lanchaje se prestará por personas físicas o morales mediante permiso de la Secretaría o contrato mercantil celebrado en los términos de este Reglamento con el Administrador Portuario. El prestador del servicio y el usuario fijarán contractualmente las condiciones de prestación y su precio, salvo lo previsto en el artículo 60 de la Ley. SECCIÓN CUARTA SERVICIOS GENERALES A EMBARCACIONES

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Puertos (pág. 19) ↗

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