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Artículo 75 del REGLAMENTO de la Ley de Puertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 75 dice cuáles son los servicios básicos que se le pueden dar a un barco en un puerto. Estos incluyen llevarle comida y provisiones, darle agua potable, combustible y aceites, además de comunicación por teléfono, fax o internet. También cubren la electricidad para el barco y para las zonas donde se cargan y descargan mercancías, así como recoger su basura y aguas sucias. Otros servicios son la lavandería y reparaciones mientras el barco está en el agua. Por último, la autoridad portuaria puede agregar más servicios relacionados con la operación del puerto si los publica en el Diario Oficial.

Texto oficial

Artículo 75. Los servicios generales a embarcaciones son los siguientes: I. El avituallamiento que comprende la entrega de provisiones a los buques; II. El de agua potable; III. El combustible y lubricantes; IV. La comunicación telefónica, facsimilar, telex o cualquier medio de comunicación de voz o datos electrónicos, ópticos o de cualquier tecnología; V. La energía eléctrica al barco y a las áreas de maniobras de las mercancías que cargue o descargue; VI. La recolección de basura y desechos; VII. La eliminación de aguas residuales; VIII. La lavandería; REGLAMENTO DE LA LEY DE PUERTOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 16-12-2021 20 de 31 IX. Las reparaciones a flote, y X. Las demás actividades conexas con la operación portuaria que la Secretaría determine mediante acuerdo que publicará en el Diario Oficial de la Federación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.