Artículo 76 del REGLAMENTO de la Ley de Puertos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 76 dice que los servicios del puerto (como los que ya se mencionaron antes) solo los puede dar una persona (tú o una empresa) si la Secretaría te da un permiso especial o si firmas un contrato con el Administrador Portuario. Pero hay dos excepciones: el avituallamiento (llevar comida, agua o provisiones al barco) y la lavandería los puede hacer directamente el dueño del barco o su capitán, sin necesidad de permisos o contratos adicionales.
Texto oficial
Artículo 76. Los servicios generales a que se refiere el artículo anterior serán prestados por personas físicas o morales a quienes les otorgue permiso la Secretaría o tengan celebrado el contrato respectivo con el Administrador Portuario. El avituallamiento y lavandería podrá realizarlos directamente el naviero o capitán de la embarcación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.