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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Puertos
Artículo
77

Artículo 77 del REGLAMENTO de la Ley de Puertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El encargado del puerto va a decir en qué partes del puerto se dan ciertos servicios básicos para los barcos, como amarrarse o cargar cosas. Eso lo hace sin meterse con lo que ya hayan decidido otras autoridades, como Capitanía de Puerto o Aduanas. En otras palabras, el jefe del puerto pone las reglas para esos servicios, pero respetando lo que digan otras dependencias.

Texto oficial

Artículo 77. El Administrador Portuario señalará el lugar o lugares donde se prestarán los servicios generales a que se refiere esta Sección a embarcaciones, sin perjuicio de los que establezcan las autoridades competentes.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Puertos (pág. 20) ↗

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