- Ley
- REGLAMENTO de la Ley de Puertos
- Artículo
- 77
Artículo 77 del REGLAMENTO de la Ley de Puertos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El encargado del puerto va a decir en qué partes del puerto se dan ciertos servicios básicos para los barcos, como amarrarse o cargar cosas. Eso lo hace sin meterse con lo que ya hayan decidido otras autoridades, como Capitanía de Puerto o Aduanas. En otras palabras, el jefe del puerto pone las reglas para esos servicios, pero respetando lo que digan otras dependencias.
Texto oficial
Artículo 77. El Administrador Portuario señalará el lugar o lugares donde se prestarán los servicios generales a que se refiere esta Sección a embarcaciones, sin perjuicio de los que establezcan las autoridades competentes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.