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Artículo 77 del REGLAMENTO de la Ley de Puertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El encargado del puerto va a decir en qué partes del puerto se dan ciertos servicios básicos para los barcos, como amarrarse o cargar cosas. Eso lo hace sin meterse con lo que ya hayan decidido otras autoridades, como Capitanía de Puerto o Aduanas. En otras palabras, el jefe del puerto pone las reglas para esos servicios, pero respetando lo que digan otras dependencias.

Texto oficial

Artículo 77. El Administrador Portuario señalará el lugar o lugares donde se prestarán los servicios generales a que se refiere esta Sección a embarcaciones, sin perjuicio de los que establezcan las autoridades competentes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.