Artículo 78 del REGLAMENTO de la Ley de Puertos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 78 dice que si una empresa va a recoger basura o manejar aguas negras en un puerto, primero debe demostrarle al gobierno que tiene los conocimientos y el equipo necesario para hacerlo sin dañar el medio ambiente. También tiene que mostrar que cumple con las leyes nacionales e internacionales que previenen la contaminación, como el convenio de los barcos y las reglas de ecología. Además, debe tener los permisos del municipio y de las autoridades ambientales antes de empezar a trabajar.
Texto oficial
Artículo 78. Para la recolección de basura, desechos y la eliminación de aguas residuales, el Prestador de Servicios deberá acreditar ante la Secretaría o ante el Administrador Portuario, que tiene la capacidad técnica para cumplir con las disposiciones previstas en dichas materias en el Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas y demás disposiciones jurídicas aplicables, según sea el caso, y que cuenta con las autorizaciones correspondientes del municipio y de las autoridades competentes en materia de contaminación y protección del ambiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.