- Ley
- REGLAMENTO de la Ley de Puertos
- Artículo
- 79
Artículo 79 del REGLAMENTO de la Ley de Puertos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El que recoja la basura, aguas sucias o desechos tiene que usar vehículos o tambos bien cerrados para que no se rieguen ni apesten. También debe cumplir con todas las leyes y medidas de seguridad, sobre todo si los desechos son venenosos, explosivos o corrosivos. Esto es para que no contaminen el ambiente ni pongan en riesgo a la gente.
Texto oficial
Artículo 79. El transporte de basura, desechos y aguas residuales deberá hacerlo el Prestador de Servicios en vehículos, embarcaciones o recipientes cerrados y cumplir con las disposiciones jurídicas aplicables, así como las medidas de seguridad, cuando sean tóxicos, explosivos, corrosivos o contaminantes, en los términos de los ordenamientos respectivos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.