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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Puertos
Artículo
79

Artículo 79 del REGLAMENTO de la Ley de Puertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El que recoja la basura, aguas sucias o desechos tiene que usar vehículos o tambos bien cerrados para que no se rieguen ni apesten. También debe cumplir con todas las leyes y medidas de seguridad, sobre todo si los desechos son venenosos, explosivos o corrosivos. Esto es para que no contaminen el ambiente ni pongan en riesgo a la gente.

Texto oficial

Artículo 79. El transporte de basura, desechos y aguas residuales deberá hacerlo el Prestador de Servicios en vehículos, embarcaciones o recipientes cerrados y cumplir con las disposiciones jurídicas aplicables, así como las medidas de seguridad, cuando sean tóxicos, explosivos, corrosivos o contaminantes, en los términos de los ordenamientos respectivos.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Puertos (pág. 20) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.