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Artículo 79 del REGLAMENTO de la Ley de Puertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El que recoja la basura, aguas sucias o desechos tiene que usar vehículos o tambos bien cerrados para que no se rieguen ni apesten. También debe cumplir con todas las leyes y medidas de seguridad, sobre todo si los desechos son venenosos, explosivos o corrosivos. Esto es para que no contaminen el ambiente ni pongan en riesgo a la gente.

Texto oficial

Artículo 79. El transporte de basura, desechos y aguas residuales deberá hacerlo el Prestador de Servicios en vehículos, embarcaciones o recipientes cerrados y cumplir con las disposiciones jurídicas aplicables, así como las medidas de seguridad, cuando sean tóxicos, explosivos, corrosivos o contaminantes, en los términos de los ordenamientos respectivos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.