Artículo 80 del REGLAMENTO de la Ley de Puertos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que la empresa que da servicios en el puerto no puede dejar camiones o contenedores con basura, desperdicios o aguas sucias dentro del puerto. Solo puede tenerlos ahí el tiempo justo para cargarlos y llevárselos fuera del puerto. No puede dejarlos tirados ni olvidados, porque eso sería un problema de limpieza.
Texto oficial
Artículo 80. El Prestador de Servicios no podrá dejar camiones o envases que contengan basura, desechos o aguas residuales dentro del Recinto Portuario, por más tiempo del estrictamente necesario para su Carga y transporte fuera de dicho Recinto. SECCIÓN QUINTA SERVICIO DE MANIOBRAS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.