Artículo 81 del REGLAMENTO de la Ley de Puertos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, en los puertos de México, solo empresas que tengan un permiso especial del gobierno (de la Secretaría) o que hayan firmado un contrato con el Administrador del Puerto pueden hacer trabajos como cargar, descargar, guardar o mover mercancías. Además, esas empresas pueden ofrecer todos esos servicios o solo los que les pida el cliente. Es como una regla para que solo negocios autorizados trabajen en los puertos.
Texto oficial
Artículo 81. En los Puertos, las maniobras de Carga, Descarga, Alijo, Almacenaje, Estiba y Acarreo, se prestarán por sociedades mercantiles que obtengan permiso de la Secretaría o que hayan celebrado contrato con el Administrador Portuario, en los términos de la Ley y este Reglamento. Los Prestadores de Servicios podrán realizar todas las maniobras a que se refiere el párrafo anterior o sólo las que solicite el usuario.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.