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Artículo 81 del REGLAMENTO de la Ley de Puertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, en los puertos de México, solo empresas que tengan un permiso especial del gobierno (de la Secretaría) o que hayan firmado un contrato con el Administrador del Puerto pueden hacer trabajos como cargar, descargar, guardar o mover mercancías. Además, esas empresas pueden ofrecer todos esos servicios o solo los que les pida el cliente. Es como una regla para que solo negocios autorizados trabajen en los puertos.

Texto oficial

Artículo 81. En los Puertos, las maniobras de Carga, Descarga, Alijo, Almacenaje, Estiba y Acarreo, se prestarán por sociedades mercantiles que obtengan permiso de la Secretaría o que hayan celebrado contrato con el Administrador Portuario, en los términos de la Ley y este Reglamento. Los Prestadores de Servicios podrán realizar todas las maniobras a que se refiere el párrafo anterior o sólo las que solicite el usuario.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.